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Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2015 — Alemania/Comisión

(Asunto T-47/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, K. Petersen, y el abogado T. Lübbig)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Anule, con arreglo al artículo 264 TFUE, la Decisión dictada por la Comisión el 25 de noviembre de 2014 en el procedimiento Ayuda estatal SA.33995 (2013) (ex 2013/NN) — Alemania, Apoyo a la electricidad de fuentes renovables y recargo EEG reducido para grandes consumidores de energía, C(2014) 8786 final.

—    Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos

La Comisión Europea malinterpretó los hechos del caso, concretamente el funcionamiento de la Ley alemana de prioridad de las energías renovables (Gesetz für den Vorrang erneuerbarer Energien), y en particular su sistema de flujos financieros. Además, la Comisión malinterpretó el papel del «Estado» como legislador y responsable de la inspección, del que dedujo erróneamente que se daba una situación de control.

Segundo motivo, basado en que el mecanismo de compensación no «favorece» a ningún sujeto

La Comisión Europea incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, ya que, en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dio por hecho que se favorecía a grandes consumidores de energía.

Tercer motivo, basado en que si, presuntamente, se favoreció a algún sujeto, no lo hizo el Estado ni se produjo mediante la concesión de fondos estatales

La Comisión Europea incurrió en error de Derecho en su aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, también en la medida en que dio por hecho que las autoridades estatales ejercen control sobre el patrimonio de las distintas empresas privadas que participan en el sistema creado por la Ley alemana de prioridad de las energías renovables.