Language of document : ECLI:EU:T:2016:151





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 16 de marzo de 2016 — Hydrex/Comisión

(Asunto T‑45/15)

«Acuerdo de subvención relativo a un proyecto incluido en un instrumento financiero para el medio ambiente — Orden de recuperación — Decisión que constituye título ejecutivo con arreglo al artículo 299 TFUE — Obligación de motivación — Errores de apreciación — Fuerza mayor»

1.                     Recurso de anulación — Recurso dirigido contra una decisión que constituye título ejecutivo — Decisión que puede impugnarse con arreglo al artículo 263 TFUE — Admisibilidad — Motivos relativos a las estipulaciones contractuales y al Derecho nacional aplicable — Inadmisibilidad (Arts. 263 TFUE, 272 TFUE y 299 TFUE) (véanse los apartados 24, 25, 39, 49 y 50)

2.                     Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Arts. 263 TFUE y 296 TFUE) (véanse los apartados 27, 28 y 32)

3.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado, que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él — Procedencia de una motivación sucinta (Art. 296 TFUE) (véanse los apartados 27 y 29 a 31)

4.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Requisitos análogos para las alegaciones formuladas en apoyo de un motivo — Formulación imprecisa de una alegación — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 44, ap. 1] (véanse los apartados 43 a 46)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2015) 103 final de la Comisión, de 12 de enero de 2015, relativa a la orden de recuperación n.º 3241405101 emitida contra la demandante por un importe de 540 721,10 euros.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Hydrex NV cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea, incluidos los gastos correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.