Language of document : ECLI:EU:T:2012:143

Asunto T‑174/11

Modelo Continente Hipermercados, S.A., sucursal en España

contra

Comisión Europea

«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas que permite la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras — Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado común y no se ordena la recuperación de las ayudas — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad»

Sumario del auto

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se prohíbe un régimen de ayudas sectorial — Recurso de una empresa que obtuvo una ayuda individual concedida con arreglo a dicho régimen y que no se ve afectada por la obligación de recuperación — Inadmisibilidad

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

2.      Derecho de la Unión — Principios — Derecho a una tutela judicial efectiva — Recurso de anulación contra una decisión en materia de ayudas de Estado declarado inadmisible por el Tribunal General — Posibilidad de proponer al juez nacional que efectúe una remisión prejudicial

1.      En principio, no es admisible el recurso de anulación interpuesto por una empresa contra una decisión de la Comisión por la que se prohíbe un régimen de ayudas sectorial si sólo se ve afectada por esta decisión debido a su pertenencia al sector de que se trate y a su condición de beneficiario potencial de dicho régimen. En efecto, tal decisión se presenta, respecto a dicha empresa, como una medida de alcance general que se aplica a situaciones determinadas objetivamente e implica efectos jurídicos en relación con una categoría de personas consideradas de manera general y abstracta. No obstante, en la medida en que la empresa demandante no sólo se vea afectada por la decisión controvertida debido a su condición de empresa del sector de que se trate, potencialmente beneficiaria del régimen de ayudas, sino también en su calidad de beneficiaria efectiva de una ayuda individual concedida en virtud de este régimen, cuya recuperación haya ordenado la Comisión, resultará individualmente afectada por la referida decisión y procederá admitir su recurso contra ésta. De esta formulación, que sitúa la obligación de recuperación en el mismo plano que la condición de beneficiario efectivo del demandante, no cabe deducir que la exigencia de dicha obligación tiene una importancia secundaria o es innecesaria.

Dado que la empresa demandante no estaba sujeta a una obligación de devolución, no puede considerarse individualmente afectada por tal decisión.

(véanse los apartados 22, 23, 27 y 31)

2.      La Unión es una Unión de Derecho cuyas instituciones están sujetas al control de la conformidad de los actos que adoptan con el Tratado y con los principios generales del Derecho, de los que forman parte los derechos fundamentales. Por consiguiente, los particulares deben poder disfrutar de una tutela judicial efectiva de los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico de la Unión.

Cuando el Tribunal declara inadmisible un recurso de anulación de una empresa contra una decisión de la Comisión por la que se declara un régimen de ayudas incompatible con el mercado común y no se ordena la recuperación de las ayudas, no existe ningún obstáculo que impida a esa empresa proponer a los jueces nacionales que conozcan de eventuales litigios que efectúen una remisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE con el fin de cuestionar nuevamente la validez de la decisión de la Comisión en la medida en que ésta declara la incompatibilidad del régimen controvertido. En tal supuesto, la empresa no queda en absoluto privada de la tutela judicial efectiva.

(véase el apartado 32)