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Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2011 - Hesse/OAMI - Porsche (Carrera)

(Asunto T-173/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Kurt Hesse (Núremberg, Alemania) (representante: M. Krogmann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG (Stuttgart, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General:

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 11 de enero de 2011, en el asunto R 306/2010-4 y se desestime la oposición contra la solicitud de registro de marca comunitaria nº 5.723.432 de 16 de febrero de 2007.

Con carácter subsidiario:

a)    Que se anule la resolución impugnada, en la medida en que afirma una similitud entre los productos o un provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de los productos de las marcas invocadas en oposición mediante productos o servicios correspondientes de la marca solicitada, que se desarrollan como componentes de automóviles que pueden utilizarse tanto dentro como fuera de vehículos mecánicos y que provienen de mercados distintos.

b)    Que se anule la resolución impugnada, en la medida en que afirma una similitud entre los productos o un provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de los productos de las marcas invocadas en oposición mediante productos o servicios correspondientes de la marca solicitada, que no guardan puntos de conexión relevantes respecto de los productos, por lo que se refiere a su categoría (aparatos electrónicos frente a vehículos mecánicos), su finalidad (entretenimiento, audición de música, información sobre el tráfico) o su utilización, que no pueden considerarse complementarios (productos entre los que existe una relación, en el sentido de que los productos de la marca solicitada sean indispensables o importantes para la utilización de las marcas invocadas en oposición), y que pueden utilizarse de manera absolutamente independiente los unos de los otros.

c)    Que se anule la resolución impugnada, en la medida en que afirma una similitud entre los productos o un provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad en relación con elementos o aparatos eléctricos o electrónicos y de los dispositivos compuestos por ellos (por ejemplo navegadores) de la clase 9 y los correspondientes servicios, que pueden utilizarse de la misma manera, en particular para el equipamiento de automóviles de cualquier modelo y origen y que provienen de mercados distintos.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "Carrera" para productos de la clase 9

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG

Marca o signo invocado: Marca denominativa nacional y comunitaria "CARRERA" para productos de la clase 12

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y denegación del registro

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (CE) nº 207/2009, 1 ya que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto ni un provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo de las marcas invocadas en oposición.

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1 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).