Language of document : ECLI:EU:T:2014:1016

Asunto T‑661/11

República Italiana

contra

Comisión Europea

«FEOGA — Sección “Garantía” — FEAGA y FEADER — Gastos excluidos de la financiación — Productos lácteos — Ingresos afectados — Controles fundamentales — Retraso — Corrección financiera a tanto alzado — Base jurídica — Artículo 53 del Reglamento (CE) nº 1605/2002 — Recurrencia»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 2 de diciembre de 2014

1.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Requisitos análogos para las alegaciones formuladas en apoyo de un motivo — Alegaciones no formuladas en la demanda — Remisión a los anexos — Inadmisibilidad

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)]

2.      Agricultura — Organización común de mercados — Leche y productos lácteos — Tasa suplementaria sobre la leche — Controles por los Estados miembros — Plazos de los controles — Plazo imperativo — Terminación del control

[Reglamento (CE) nº 595/2004 de la Comisión]

3.      Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — Denegación de cobertura de los gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión — Irregularidades concernientes a ingresos afectados — Corrección financiera a tanto alzo decidida por la Comisión conforme a las directrices internas adoptadas en la materia — Controles que no ofrecen el nivel esperado de garantía de la regularidad de las solicitudes — Licitud de la aplicación de un porcentaje a tanto alzado del 5 o 10 % en caso de práctica de los controles sobre el terreno fuera de los plazos fijados en el sector de los productos lácteos

[Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, art. 53, ap. 5]

4.      Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Requisitos — Motivo basado en elementos que han aparecido durante el procedimiento

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2)

5.      Agricultura — Organización común de mercados — Leche y productos lácteos — Ingresos afectados — Tasa suplementaria sobre la leche — Control de las formas de recaudación por la Comisión

[Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, art. 53, ap. 5]

6.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión relativa a la liquidación de cuentas correspondiente a los gastos financiados por el FEOGA

(Art. 296 TFUE)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 50 y 60)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 64, 65 y 135)

3.      Toda vez que la Comisión ya no estaba en condiciones de determinar de manera objetiva las cantidades de leche producida ni, por tanto, de evaluar con precisión las pérdidas sufridas por el Fondo, podía recurrir fundadamente a una corrección financiera a tanto alzado conforme a las directrices adoptadas a causa de irregularidades que afectan a la recaudación de la tasa suplementaria, que es un ingreso afectado. En efecto, las irregularidades consistentes en la realización de los controles sobre el terreno después de los plazos prescritos afectan a controles fundamentales. Por otro lado, dada la categoría de controles afectada, conforme a las directrices la Comisión puede aplicar fundadamente un porcentaje de corrección financiera a tanto alzado del 5 o el 10 %.

(véanse los apartados 67, 68 y 108)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 89)

5.      La tasa suplementaria se considera parte de las intervenciones de la Sección «Garantía» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y se afecta a la financiación de los gastos del sector lácteo que es objeto de una organización común de mercado que forma parte de la política agrícola común. De la naturaleza de la tasa suplementaria resulta que ésta constituye un ingreso afectado a la financiación de los gastos del sector lácteo. Ahora bien, los Estados miembros tienen a su cargo la percepción de esa tasa por cuenta de la Sección «Garantía» del FEOGA, bajo el control de la Comisión, que le permite asumir su responsabilidad final en la ejecución del presupuesto. Por tanto, la Comisión dispone de una base jurídica para controlar las formas de recaudación de la tasa suplementaria y aplicar correcciones financieras en caso de irregularidades.

(véanse los apartados 101, 103, 104 y 118)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 145 y 146)