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Comunicación al DO

 

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

     de 11 de febrero de 2003

en los asuntos acumulados C-187/01 y C-385/01 (Petición de decisión prejudicial del Oberlandesgerich Köln y Rechtbank van eerste aanleg te Veurne): Hüseyin Gözütok (asunto C-187/01) y Klaus Brügge (asunto C-385/01)(1)

    ("Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen ( Principio ne bis in idem ( Ámbito de aplicación ( Decisiones por las que el ministerio fiscal ordena, sin la intervención de un órgano jurisdiccional, el archivo

definitivo de las diligencias penales, previo cumplimiento de ciertos requisitos por el imputado")

    (Lengua de procedimiento: neerlandés)

    (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la "Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia")

En los asuntos acumulados C-187/01 y C-385/01, que tienen por objeto sendas peticiones dirigidas al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 35 UE, por el Oberlandesgericht Köln (Alemania) y el Rechtbank van eerste aanleg te Veurne (Bélgica), destinadas a obtener, en los procesos penales seguidos ante dichos órganos jurisdiccionales contra Hüseyin Gözütok (asunto C-187/01) y Klaus Brügge (asunto C-385/01), una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO 2000, L 239, p. 19), firmado en Schengen (Luxemburgo) el 19 de junio de 1990, el Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, los Sres. J.-P. Puissochet, M. Wathelet, R. Schintgen (Ponente) y C.W.A. Timmermans, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann, A. La Pergola, P. Jann y V. Skouris, las Sras. F. Macken y N. Colneric y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal, ha dictado el 11 de febrero de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El principio ne bis in idem, consagrado en el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, se aplica también a procedimientos de extinción de la acción pública, como los controvertidos en los litigios principales, por los que el ministerio fiscal de un Estado miembro ordena el archivo, sin intervención de un órgano jurisdiccional, de un proceso penal sustanciado en dicho Estado, una vez que el imputado haya cumplido determinadas obligaciones y, en particular, haya abonado determinado importe fijado por el ministerio fiscal.

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1 - )DO C 212 de 28.7.2001.DO C 348 de 8.12.2001.