Language of document : ECLI:EU:T:2008:229

AUTO DEL PRESIDENTE
DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

26 de junio de 2008 (*)

«Archivo»

En el asunto T-172/06,

Expasa Agricultura y Ganadería, S.A., con domicilio social en Madrid (España), representada inicialmente por la Sra. M. Selma Marco, abogada, posteriormente por la Sra. A. Ortiz López y los Sres. S. Ferrandis González y A. Bosch Döffert, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), representada por la Sra. S. Palmero Cabezas, en calidad de agente,

parte demandada,

y en la que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, parte interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, es

Juan Gallardo Blanco, con domicilio en Cádiz (España), representado por el Sr. E. Estella Garbayo, abogado,


que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la decisión de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 24 de abril de 2006 (asunto R 209/2004‑4), relativa a un procedimiento de nulidad planteado entre Juan Gallardo Blanco y Expasa Agricultura y Ganadería, S.A.


1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 17 de marzo de 2008, la parte demandante informó a dicho Tribunal, con arreglo al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del mismo, de que desistía de su recurso. No formuló pretensión alguna sobre las costas.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 31 de marzo de 2008, la parte demandada comunicó a éste que no formulaba observaciones sobre el desistimiento, pero que solicitaba que no se le impusiesen las costas.

3        La parte interviniente no presentó observaciones sobre el desistimiento dentro del plazo señalado.

4        A tenor del artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. Por otra parte, conforme al artículo 87, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento de Procedimiento, si ninguna de las partes hubiere solicitado la condena en costas, cada parte pagará las suyas.

5        Por lo tanto, procede archivar el asunto y condenar a la parte demandante a las costas ocasionadas a la parte demandada, de conformidad con lo solicitado por ésta, y ordenar que la parte interviniente cargue con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

resuelve:

1)      Archivar el asunto T-172/06, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Primera Instancia.

2)      Expasa Agricultura y Ganadería, S.A., cargará con sus propias costas y las de la OAMI

3)      El Sr. Gallardo Blanco cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 26 de junio de 2008

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

        V. Tiili


* Lengua de procedimiento: español.