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Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2010 - Evropaïki Dynamiki /Comisión

(Asunto T-474/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de DIGIT de: a) seleccionar la oferta de la demandante presentada en respuesta a la licitación DIGIT/R2/PO/2009/45 "Provisión de servicios externos para desarrollo, estudio y apoyo de los sistemas de información" (DO 2009/S 198-283663), para el lote 1A, como segundo contratista en el sistema de cascada, b) seleccionar la oferta de la demandante presentada en respuesta a la licitación anteriormente citada para el lote 1B, como tercer contratista en el sistema de cascada, c) seleccionar la oferta de la demandante presentada en respuesta a la licitación anteriormente citada para el lote 1C, como segundo contratista en el sistema de cascada, d) seleccionar la oferta de la demandante presentada en respuesta a la licitación anteriormente citada para el lote 3 como tercer contratista en el sistema de cascada, en vez de cómo primer contratista para todos los lotes, como se le comunicó a la demandante mediante cuatro escritos independientes (uno para cada lote) fechados el 16 de julio de 2010 y las demás decisiones relacionadas con aquellas de la DIGIT incluyendo las de adjudicar los respectivos contratos al primer y segundo contratistas en el sistema de cascada.

Que se condene a DIGIT a resarcir a la demandante los daños que esta ha sufrido como consecuencia del procedimiento de licitación en cuestión por importe de 242 millones de euros (122 millones de euros por el lote 1A, 40 millones de euros por el lote 1B, 30 millones de euros por el lote 1C y 50 millones de euros por el lote 3) y la cantidad de 24.200.000 euros por daños por pérdida de oportunidad y por daños a su reputación y credibilidad.

Que se condene a DIGIT a pagar las costas y los demás gastos en que la demandante ha incurrido en relación con el presente recurso, incluso aunque este sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto la demandante solicita la anulación de la decisión de la demandada de 16 de julio de 2010 de seleccionar la oferta de la demandante en la licitación DIGIT/R2/PO/2009/45 "Provisión de servicios externos para desarrollo, estudio y apoyo de los sistemas de información", 1 para los lotes 1A, 1B, 1C y 3 como segundo y tercer contratista en el sistema de cascada en vez de cómo primer contratista y todas las decisiones relacionadas con aquella de la DIGIT incluyendo las de adjudicar los respectivos contratos al primer y segundo contratistas en el sistema de cascada. Asimismo, la demandante solicita una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del procedimiento de licitación.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega los siguientes motivos.

En primer lugar, la demandante sostiene que la Comisión ha infringido los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero 2 y ha vulnerado los principios de buena administración y transparencia así como ha infringido los artículos 106 y 107 del Reglamento financiero porque muchos miembros del consorcio adjudicatario no cumplían los criterios de exclusión y, por tanto, debería haberse declarado que habían incumplido gravemente los anteriores contratos y que un miembro del consorcio adjudicatario estaba implicado en actividades fraudulentas, de corrupción y de soborno, mientras que numerosos miembros del consorcio adjudicatario utilizan subcontratistas no establecidos en países OMC/ACP.

Además, la demandante afirma que se vulneraron el principio de buena administración y el principio de igualdad de trato así como que se infringieron los artículos 89 y 98 del Reglamento financiero y el artículo 145 de sus normas de desarrollo ya que existía un conflicto de intereses en varios evaluadores.

Asimismo, la demandante alega que se utilizaron criterios de adjudicación vagos e irregulares durante la evaluación infringiendo así el artículo 97 del Reglamento financiero y el artículo 138 de las normas de desarrollo.

Por último, la demandante afirma que la entidad adjudicadora no ha revelado las ventajas de la oferta del adjudicatario y ha incurrido en varios errores manifiestos de apreciación al evaluar su oferta así como la del consorcio adjudicatario. A juicio de la demandante, la entidad adjudicadora ha utilizado comentarios vagos y no fundamentados en su informe de evaluación.

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1 - DO 2009/S 198-283663.

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).