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Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2008 - adidas/OAMI - Patrick Holding (Representación de un zapato con dos bandas)

(Asunto T-479/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: Inglés

Partes

Demandante: adidas AG (Herzogenaurach, Alemania) (representantes: V. von Bomhard, A.Renck, abogados, e I. Fowler, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Patrick Holding ApS (Fredensborg, Dinamarca)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de agosto de 2008 en el asunto R 849/2007-2.

Que se condene en costas a la demandada, o, en caso de que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso intervenga en apoyo de la demandada, que se condene a ambas partes a asumir conjuntamente las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Marca comunitaria solicitada: Una marca figurativa que representa un zapato con dos bandas, para productos de las clases 18, 25 y 28.

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante.

Marca o signo invocados en oposición: Registro alemán nº 39 950 559 de la marca figurativa que representa un zapato con tres bandas para productos de la clase 25; registro alemán nº 944 623 de la marca figurativa que representa un zapato con tres bandas para productos de la clase 25; registro alemán nº 944 624 de la marca figurativa que representa un zapato con tres bandas para productos de la clase 25; registro alemán nº 897 134 de la marca figurativa que representa un zapato con tres bandas para productos de la clase 25; denominación alemana del registro internacional nº 391 692 de la marca figurativa que representa un zapato con tres bandas para productos de la clase 25; denominación alemana del registro internacional nº 414 034 de la marca figurativa que representa tres bandas para productos de la clase 25; denominación alemana del registro internacional nº 414 035 de la marca figurativa que representa tres bandas para productos de la clase 25; denominación alemana del registro internacional nº 414 036 de la marca figurativa que representa tres bandas para productos de la clase 25; denominación alemana del registro internacional nº 414 037 de la marca figurativa que representa tres bandas para productos de la clase 25.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación en su integridad de la marca comunitaria solicitada.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición.

Motivos invocados: Infracción de las reglas 16, apartado 3, 17, apartado 2, y 20, apartado 2, del Reglamento de la Comisión nº 2868/95, 1 con la consiguiente infracción del artículo 8, letra b), del Reglamento del Consejo nº 40/94, puesto que la Sala de Recurso se equivocó al considerar que la demandante no había cumplido el requisito de traducción y, por tanto, no había acreditado suficientemente la validez, la existencia y el alcance de las marcas anteriores invocadas, en particular del registro alemán nº 39 950 559.

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1 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p.1).