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Recurso interpuesto el 1 de junio de 2009 - INEOS Healthcare /OAMI - Teva Pharmaceutical Industries (ALPHAREN)

(Asunto T-222/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: INEOS Healthcare Ltd (Warrington, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, Barrister, y A. Smith, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Teva Pharmaceutical Industries Ltd (Jerusalén, Israel)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de marzo de 2009 en el asunto R 1897/2007-2.

Que se condene a la parte demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a pagar de sus propias costas así como las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "ALPHAREN", para productos de la clase 5

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: El registro de marca húngaro de la marca denominativa "ALPHA D3" para productos de la clase 5; El registro de marca lituano de la marca denominativa "ALPHA D3" para productos de la clase 5; el registro de marca letón de la marca denominativa "ALPHA D3" para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La Sala de Recurso no tuvo en cuenta el hecho de que la otra parte en el procedimiento ante él no había presentado prueba alguna de la similitud existente entre los respectivos productos; Infracción del artículo 75 del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo y conculcación del derecho a ser oído en la medida en que la Sala de Recurso fundamentó erróneamente varias partes de su resolución en la prueba de que no se le había dado a la demandante la oportunidad de presentar sus comentarios; Infracción del artículo 76 del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso, en algunos procedimientos referentes a los motivos relativos de denegación del registro, no se limitó a examinar los hechos, pruebas y alegaciones presentados por las partes y las pretensiones formuladas: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error al identificar al público interesado y, en conjunto, al apreciar el riesgo de confusión.

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