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Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 — Ipatau/Consejo

(Asunto T-646/11) 1

(«Política Exterior y de Seguridad Común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Congelación de fondos y recursos económicos — Restricciones de entrada en el territorio de la Unión o de tránsito por dicho territorio — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Admisibilidad — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Error de apreciación»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vadzim Ipatau (Minsk, Belarús) (representante: M. Michalauskas, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y B. Driessen, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 265, p. 17), en la medida en que se refiere al demandante, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús (DO L 265, p. 8), en la medida en que se refiere al demandante, de la resolución del Consejo de 14 de noviembre de 2011 por la que se denegó la petición del demandante de que se retirase su nombre de la Decisión 2011/69/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 28, p. 40), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 84/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 28, p. 17), y anulación de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 7), en la medida en que se refieren al demandante.

Fallo

Desestimar el recurso.

El Sr. Vadzim Ipatau cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.

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1 DO C 258, de 25.8.2012.