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Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2010 - Nedri Spanstaal/Comisión

(Asunto T-391/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Nedri Spanstaal BV (Venlo, Países Bajos) (representantes: M. Slotboom y B. Haan, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se admita el recurso.

Que se anule el artículo 1, número 9, de la Decisión por lo que se refiere al período por el que se declara responsable a Hit Groep y el artículo 2, número 9, de la Decisión por lo que atañe a la multa impuesta a Nedri.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 30 de junio de 2010 relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE en el asunto COMP/38.344 - Acero para pretensado.

En apoyo de su recurso, la demandante alega tres motivos.

En primer lugar, la demandante aduce una infracción de los artículos 101 TFUE y 23, apartado 2, del Reglamento 1/2003, 1 así como del principio de motivación. Según la demandante, la Comisión incurrió en error de hecho y de Derecho al declarar a Hit Groep mancomunada y solidariamente responsable por el período de 1 de enero de 1998 a 17 de enero de 2002. A juicio de la demandante, la Comisión debería haber declarado a Hit Groep mancomunada y solidariamente responsable por el período de 1 de mayo de 1987 a 17 de enero de 2002. Así, afirma que durante todo este período Hit Groep detenía el control sobre la demandante.

En segundo lugar, la demandante alega una infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento 1/2003, de las Directrices para el cálculo de multas, 2 del principio de proporcionalidad y del principio de motivación. Según la demandante, la Comisión incurrió en error de hecho y de Derecho al aplicar al volumen de negocios de la demandante en 2009 el máximo legal previsto para el importe de la multa, es decir, el 10 % del volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior. Debería haberse aplicado el máximo legal al volumen de negocios de la demandante en 2002.

En tercer lugar, la demandante aduce una infracción del punto 23 de la Comunicación de Clemencia 3 y del principio de motivación. Según la demandante, la Comisión incurrió en error de hecho y de Derecho al conceder a la demandante únicamente el 25 % de reducción de la multa en lugar del 30 %.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

2 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).

3 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).