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Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2021 — Abenante y otros/Consejo y Parlamento

(Asunto T-527/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Stefania Abenante (Ferrara, Italia) y otros 423 demandantes (representante: M. Sandri, abogado)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Como medida cautelarísima, suspenda inmediatamente la aplicación del artículo 1, apartado 1, letras a) y b).

En cuanto al fondo, anule el Reglamento impugnado en su totalidad.

Con carácter subsidiario en cuanto al fondo, anule el apartado 1, subapartado 1, letra a), del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/953 1 con carácter definitivo; el apartado 1, subapartado 1, letra b), del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/953 con carácter definitivo; o hasta que se incluya en el Reglamento expresamente que un caso positivo de COVID-19 es únicamente aquel que cumple los protocolos establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) sobre los hisopos de RT-PCR para personas asintomáticas y para personas sintomáticas en lo que respecta a los ciclos de desarrollo.

Con carácter subsidiario de segundo grado también en cuanto al fondo, con el fin de conciliar las exigencias específicas de las partes, tras anular el contenido del artículo 3, apartado 1, subapartado 1, letras a) y b), del Reglamento impugnado, que modifique parcialmente dicho precepto, en lugar del contenido de los citados apartados, que, para la expedición del certificado UE, todo ciudadano europeo deberá, en las situaciones previstas por el Reglamento, someterse a un hisopo de saliva y, en caso de resultado positivo, seguir los protocolos establecidos por la OMS y el ECDC para la realización de las pruebas propias de un caso confirmado de SARS-CoV-2 de COVID-19.

Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento en caso de oposición.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») en relación con la infracción de las Resoluciones del Consejo de Europa n.º 2383/21 y n.º 2361/2021.

A este respecto, se alega que el Reglamento impugnado, al dar preferencia a los vacunados frente a los no vacunados por el COVID-19 sobre la base de la suposición científica errónea de que los primeros no contagian, establece una discriminación contraria a Derecho en el ejercicio de la libertad de circulación, que está expresamente prohibida por el Consejo de Europa, órgano ejecutivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), órgano del que los Estados y la Unión Europea son parte y de cuyas resoluciones, por tanto, no pueden apartarse.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 20 y 21, apartado 1, en relación con los artículos 41 a 49 de la Carta y la infracción del artículo 54 de la Carta.

A este respecto, se alega que el Reglamento no cita fuente alguna de la que se pueda deducir un mínimo indicio o prueba de que, efectivamente, existe incertidumbre científica sobre el hecho concreto de que las personas vacunadas contagien menos el SARS-CoV-2 que las personas no contagiadas. No se ha llevado a cabo la consulta médico-científica previa indispensable que sirva de fundamento para la mera afirmación planteada. La afirmación de que las personas vacunadas no contagian resulta contradictoria con el contenido del Reglamento, que establece que hay que esperar al resultado de las pruebas. Ningún ciudadano europeo puede ser discriminado, en el pleno ejercicio de su derecho a la movilidad sin restricciones, sin un principio de prueba de la veracidad de la base científica que justifica tal impedimento.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 21 de la Carta en lo que respecta a la desviación de poder y a la violación del principio de legalidad establecido en el artículo 49 de la Carta, al carecer el Reglamento de base científica.

A este respecto, se alega que las pruebas y la autorización de comercialización de las vacunas con el fin de prevenir la propagación del virus SARS-CoV-2 nunca tuvieron por objeto evitar que las personas vacunadas contagiaran. Ampliar la aplicabilidad de las vacunas más allá del perímetro de experimentación y autorización es ilegal. Existen abundantes pruebas documentales, incontrovertibles e incontestables, derivadas de las estadísticas sobre la evolución de los contagios en Europa y en el mundo, que atestiguan que los países con mayor nivel de vacunación son los que presentan un mayor número de contagios y que los vacunados favorecen la propagación de las variantes y en particular de la variante «delta». Hay pruebas de que la mortalidad por COVID-19 es mayor entre las personas vacunadas.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 20 en relación con el artículo 35 de la Carta debido a que el Reglamento se aparta de lo dispuesto en las directrices de la OMS y del ECDC sobre el uso de hisopos. Desviación de poder.

A este respecto, se alega que los hisopos RT-PCR se amplifican en los laboratorios de algunos países con un número de ciclos superior al que el ECDC y la OMS consideran fiable. Los hisopos se utilizan sin una verificación clínica previa o posterior, por lo que una amplificación errónea falsea el resultado. En caso de un resultado positivo, el examen no se repite, tal como prevén las directrices de la OMS, por lo que, también desde ese punto de vista, el examen vítreo carece de fiabilidad alguna. El Reglamento impugnado establece la obligatoriedad del cribado de personas asintomáticas para poder obtener el certificado UE, mientras que las directrices de la OMS consideran innecesario el examen de personas asintomáticas con un hisopo RT-PCR o una prueba rápida, ya que no hay pruebas de que puedan contagiar. La única solución seriamente factible para alcanzar con el mayor nivel de seriedad científica el objetivo de viajar con la mayor seguridad posible, declarada como finalista por el Reglamento impugnado, es someter a vacunados y no vacunados a un hisopo salival en las inmediaciones del uso necesario requerido y en caso de resultado positivo, efectuar un RT-PCR amplificado con un número de ciclos compatible con las directrices de la OMS y del ECDC.

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1 Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (DO 2021, L 211, p. 1).