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Recurso de casación interpuesto el 10 de diciembre de 2010 por Patrizia De Luca contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 30 de septiembre de 2010 en el asunto F-20/06, De Luca/Comisión

(Asunto T-563/10 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Patrizia De Luca (Bruselas) (representantes: S. Orlandi y J.-N. Louis, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública dictada el 30 de septiembre de 2010 (asunto F-20/06, De Luca/Comisión) que desestima el recurso de la recurrente.

Que se declare, por medio de nuevas disposiciones:

Que se anula la Decisión de 23 de febrero de 2005 de la Comisión de las Comunidades Europeas por la que se nombra a la recurrente para un puesto de administrador, en la medida en que fija su clasificación en el grado A*9, segundo escalón.

Que se condena en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca dos motivos:

1)    El primer motivo se basa en un error de Derecho por cuanto se declaró aplicable el artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea cuando que esa disposición sólo puede aplicarse a la "selección" de funcionarios y la recurrente tenía ya la condición de funcionario en el momento de su nombramiento.

La recurrente alega que al declarar aplicable esa disposición, el Tribunal de la Función Pública violó el ámbito de aplicación material del artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto, vulnerando la norma interpretación según la cual toda disposición de Derecho transitorio debe interpretarse restrictivamente.

2)    El segundo motivo se basa en un error de Derecho en la medida en que se había desestimado la excepción de ilegalidad del artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto.

La recurrente alega que la aplicación de esa disposición lleva a la violación del principio fundamental de igualdad de trato de los funcionarios y del principio de progresión profesional, en la medida en que se atribuyó a la recurrente un grado inferior al que le correspondía después de haber aprobado un concurso de nivel superior mientras que los candidatos que han superado un concurso para subir de categoría al grado B*10 se vieron favorecidos al establecerse su clasificación en el grado A*10.

La recurrente alega además que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho al considerar que no se había planteado implícitamente una excepción de ilegalidad de los artículos 5, apartado 2, y 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto apoyándose en el motivo basado en la violación de los principios de igualdad de trato, de proporcionalidad y de obligación de motivación.

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