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Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2009 - Jager & Polacek /OAMI - RT Mediasolutions (REDTUBE)

(Asunto T-488/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Jager & Polacek GmbH (Viena) (representantes: A. Renk, V. von Bomhard y T. Dolde, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: RT Mediasolutions s.r.o. (Brünn, República Checa)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 29 de septiembre de 2009 (asunto R 442/2009-4).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: RT Mediasolutions s.r.o.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "REDTUBE" para productos y servicios de las clases 9, 38 y 41 (solicitud nº 6.096.309)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marca no registrada "Redtube"

Resolución de la División de Oposición: La oposición se considera no formulada

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 216/96, 1 en relación con el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 207/2009, 2 puesto que no fue invitada a presentar observaciones.

Infracción del artículo 80, apartados 1 y 2, del Reglamento nº 207/2009, puesto que la decisión sobre la admisibilidad de la oposición no se revocó debidamente.

Infracción del artículo 83 del Reglamento nº 207/2009, especialmente violación del principio de confianza legítima, en relación con el artículo 41, apartado 3, del mismo Reglamento, de la regla 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2868/95 3 y del artículo 8, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) nº 2869/95, 4 puesto que la demandante podía confiar legítimamente en que la recepción tardía de las tasas de oposición quedaría subsanada por el pago dentro de plazo del recargo.

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1 - Reglamento (CE) nº 216/96 de la Comisión, de 5 de febrero de 1996, por el que se establece el reglamento de procedimiento de las Salas de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos) (DO L 28, p. 11).

2 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

3 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 (DO L 303, p.1).

4 - Reglamento (CE) nº 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos) (DO L 303, p. 33).