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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 7 de abril de 2003 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) por Samar spa

    (Asunto T-115/03)

    (Lengua de procedimiento: italiano)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de abril de 2003 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) formulado por Samar spa, representada por el Sr. Alessandro Ruo, abogado.

La otra parte en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso era Grotto spa.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión impugnada y controvertida; subsidiariamente, reconozca que no existe riesgo de confusión entre los signos de que se trata para todos los productos solicitados, a excepción de los pantalones vaqueros, para los cuales pudiera apreciarse un riesgo de confusión, o, al menos, para todos aquellos productos respecto a los cuales dicho Tribunal considere que no puede existir confusión y, en consecuencia, anule la decisión impugnada en la medida en que se refiere a tales productos.

(Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca

comunitaria:La demandante.

Marca comunitaria objeto

de la solicitud:Marca denominativa "GAS STATION" (solicitud de registro nº 712647) para productos de la clase 23 ("vestidos, calzados, sombrerería")

Titular de la marca o signo

invocado en el procedimiento

de oposición:Grotto S.p.A.

Marca o signo que se opone:Marca italiana "BLUE JEANS GAS" registrada para productos de la clase 25 ("pantalones, chaquetas, pantalones vaqueros, camisas, faldas, chaquetones, camisetas, jerseys, cazadoras, calcetines, zapatos, botas, zapatillas").

Decisión de la División de

oposición:        Desestimación de la solicitud de registro.

Decisión de la Sala de

Recurso:Desestimación del recurso.

Alegaciones:Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 en la medida en que las marcas controvertidas no deben considerarse similares a efectos de esta disposición.

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