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Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2013 – Emadi/Consejo

(Asunto T-271/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hamid Reza Emadi (Teherán, Irán) (representante: T. Walter, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 206/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se aplica el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán, en la medida en que afecta al Sr. Hamid Reza Emadi.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa del demandante

El Consejo ha vulnerado el derecho del demandante a una tutela efectiva y, en particular, el requisito de motivación, al no proporcionar motivos suficientes para incluir al demandante en el anexo del Reglamento de Ejecución impugnado.

El Consejo ha vulnerado el derecho de defensa del demandante al no proporcionarle la posibilidad, prevista en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 359/2011, 1 de formular observaciones respecto a la inclusión en la lista de sanciones y, de esta forma, permitir que el Consejo reconsidere su posición.

Segundo motivo, basado en la inexistencia de base jurídica para incluir al demandante en la listas de sanciones

Los motivos aducidos por el Consejo para incluir al demandante en la citada lista no permiten reconocer la base jurídica en la que fundamenta dicha decisión.

El Consejo ha apreciado de forma manifiestamente errónea los hechos, al incluir al demandante en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución controvertido.

En particular, el único motivo concreto aducido por el Consejo en la citada lista no puede justificar la inclusión del demandante en la misma.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio ne bis in idem

El único motivo concreto aducido por el Consejo para incluir al demandante en la lista ya fue objeto de una multa por parte del organismo británico de regulación de las emisiones.

El Consejo no alega que se haya cometido otros actos ilegales, a pesar o con posterioridad a dicha multa, que justifiquen la inclusión del demandante en la lista.

Cuarto motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales del demandante a la libertad de prensa o de expresión y a la libertad de movimientos y del derecho de propiedad

La inclusión del demandante en la lista constituye una vulneración injustificada y desproporcionada de su libertad de prensa y de expresión, destinada en particular a impedir la labor del demandante o de la emisora de radio para la que trabaja, de proporcionar información desde Europa y para Europa.

La inclusión del demandante en la lista constituye una vulneración injustificada y desproporcionada de otros derechos fundamentales protegidos (derecho de propiedad, libertad de empresa, libertad de movimientos).

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1 Reglamento (UE) n ° 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 100, p. 1).