Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2014 — Scooters India/OAMI — Brandconcern (LAMBRETTA)
(Asunto T‑132/12)
«Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria denominativa LAMBRETTA — Uso efectivo de la marca — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 15, ap. 1] (véanse los apartados 16 y 25)
2. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina — Examen por la Sala de Recurso — Alcance [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 76] (véase el apartado 24)
Objeto
| Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 12 de enero de 2012 (asunto R 2308/2010-1) relativa a un procedimiento de caducidad entre Brandconcern BV y Scooters India Ltd. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 12 de enero de 2012 (asunto R 2308/2010-1). |
2) | | La OAMI cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Scooters India Ltd, incluidas las derivadas del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
3) | | Brandconcern BV cargará con sus propias costas. |