Language of document :

Recurso interpuesto el 6 de enero de 2014 – Bos y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto T-23/14)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Mark Bos (Ankara, Turquía); Estelle Kadouch (Jerusalén, Israel); Siegfried Krahl (Lago Sul, Brasil), y Eric Lunel (Dakar, Senegal) (representante: F. Krenc, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

En consecuencia, anule el Reglamento nº 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, en la medida en que modifica el anexo X de dicho Estatuto (art. 1, nº 70).

Condene en costas a las partes demandadas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes, agentes contractuales y funcionarios de las delegaciones de la Unión Europea, invocan seis motivos.

Primer motivo, basado en una vulneración del principio de igualdad de trato y una infracción de los artículos 20, 21 y 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en la medida en que la reforma del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del Régimen aplicable a los otros agentes reduce de forma drástica y brutal el derecho a vacaciones anuales de los funcionarios y agentes destinados a un país tercero. Las partes demandantes alegan que el Reglamento impugnado no tiene en cuenta la situación específica de dichos funcionarios y agentes.

Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH») y de los artículos 7 y 31, apartado 2, de la Carta, en la medida en que la reforma del Estatuto de los Funcionarios y del Régimen aplicable a los otros agentes no respeta la vida privada y familiar de las partes demandantes, ya que su derecho a vacaciones anuales se ve reducido aproximadamente a la mitad y esta reducción menoscaba indebidamente su vida privada y familiar.

Tercer motivo, basado en una vulneración del principio de proporcionalidad.

Cuarto motivo, basado en una vulneración del principio de protección de la confianza legítima, en la medida en que las ventajas vinculadas al destino en países terceros (que determinaron la elección de los demandantes) ha desaparecido de modo brutal con la reforma del anexo X del Estatuto de los Funcionarios.

Quinto motivo, basado en una infracción del artículo 10 del Estatuto de los Funcionarios, de los artículos 12, 27 y 28 de la Carta y del artículo 11 del CEDH, debido a la falta de información, consulta y concertación durante el procedimiento que condujo a la reforma del anexo X del Estatuto de los Funcionarios.

Sexto motivo, basado en una vulneración de los principios de buena legislación y, en particular, del deber de actuación escrupulosa y de la obligación de motivación, tanto por la falta de información y consultación adecuadas del Comité del Estatuto y de los sindicatos durante el procedimiento que condujo a la reforma del anexo X del Estatuto de los Funcionarios como por la falta de motivación de las decisiones relativas a dicho anexo.