Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 4 de febrero de 2013 — Hartmann/OAMI — Protecsom (DIGNITUDE)
(Asunto T‑504/11)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa DIGNITUDE — Marcas nacional y comunitaria denominativas anteriores Dignity — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Consideración por el Tribunal General de pruebas relativas a hechos no alegados previamente ante los órganos de la Oficina — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65] (véase el apartado 15)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 21 y 22)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Determinación del público pertinente — Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 23, 30 y 31)
4. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Control de la calificación jurídica atribuida a los hechos del litigio — Inclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65] (véase el apartado 28)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas DIGNITUDE y Dignity [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 32, 46 y 47)
6. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 33)
7. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Carácter complementario de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 44)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de julio de 2011 (asunto R 1197/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Paul Hartmann AG y Protecsom SAS. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Paul Hartmann AG. |