Language of document : ECLI:EU:T:2015:719

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 21 de septiembre de 2015

Asunto T‑848/14 P

Carlo De Nicola

contra

Banco Europeo de Inversiones (BEI)

«Recurso de casación — Función pública — Personal del BEI — Calificación — Promoción — Ejercicios de evaluación y promoción 2006 — Acoso psicológico — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2014, De Nicola/BEI (F‑55/08 RENV, RecFP, EU:F:2014:244), por el que se solicita la anulación parcial de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. El Sr. Carlo De Nicola cargará con sus propias costas y con las del Banco Europeo de Inversiones en el marco de la presente instancia.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Motivo que persigue una rectificación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública — Incompetencia del Tribunal General

(Art. 270 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 122, ap. 1)

2.      Recurso de casación — Motivos — Pretensiones dirigidas a lograr la modificación de la motivación de una sentencia del Tribunal de la Función Pública — Crítica de fundamentos de Derecho que no influyen en el fallo de la sentencia recurrida — Inadmisibilidad

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 9)

1.      El artículo 122, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, relativo a la rectificación de los errores de transcripción o de cálculo y de las inexactitudes evidentes, no es aplicable al procedimiento ante el Tribunal General, regulado exclusivamente por su propio Reglamento de Procedimiento. Por lo tanto, un recurrente que no ha actuado al amparo de dicho artículo no puede remediar su abstención solicitando al Tribunal General que corrija o rectifique supuestos errores de transcripción o inexactitudes evidentes contenidos en las resoluciones recurridas del Tribunal de la Función Pública.

(véase el apartado 29)

Referencia:

Tribunal General: auto de 13 de enero de 2014, Lebedef/Comisión, T‑116/13 P y T‑117/13 P, RecFP, EU:T:2014:21, apartados 44 y 45

2.      No forma parte de las funciones del juez de casación completar las motivaciones de las decisiones dictadas por el Tribunal de la Función Pública. Además, en el supuesto de que dicho Tribunal haya acogido la pretensión del recurrente y anulado la decisión controvertida, un motivo basado en que el Tribunal de la Función Pública no examinó la segunda alegación formulada ante él y en que la sentencia debería completarse teniendo en cuenta esa alegación no puede tener ninguna influencia en el fallo de la sentencia de que se trata ni procurar al demandante ningún beneficio. A este respecto, al no poder interponerse un recurso de casación, en el sentido del artículo 9 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, más que por una parte cuyas pretensiones hayan sido total o parcialmente desestimadas, el antedicho motivo debe desestimarse por ser manifiestamente inadmisible.

(véase el apartado 35)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencias de 19 de octubre de 1995, Rendo y otros/Comisión, C‑19/93 P, Rec, EU:C:1995:339, apartado 13, y de 13 de julio de 2000, Parlamento/Richard, C‑174/99 P, Rec, EU:C:2000:412, apartado 33