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Recurso interpuesto el 08 de septiembre de 2010 - Roca Sanitario/Comisión

(Asunto T-408/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Roca Sanitario, SA (Barcelona, España) (representantes: J. Folguera Crespo y M. Merola, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad parcial de los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión de la Comisión Europea de 23 de junio de 2010 en lo que se refiere a Roca Sanitario;

subsidiariamente, que se reduzca la multa impuesta a Roca Sanitario, conforme a lo interesado en la demanda, en la medida en que el Tribunal así lo estime oportuno por los motivos que se exponen u otros que el Tribunal pueda apreciar;

subsidiariamente, y para el caso de que el Tribunal dicte sentencia en otros recursos interpuestos por Roca France o Laufen Austria acordando una reducción de la multa impuesta en la Decisión de la Comisión Europea de 23 de junio de 2010 por infracciones cometidas por esas sociedades de las que Roca Sanitario responda solidariamente, se declare el derecho de Roca Sanitario a una reducción equivalente del importe de la multa por el que responde solidariamente, y

que se condene a la Comisión al pago de las costas incurridas por Roca Sanitario.

Motivos y principales alegaciones

La decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en los asuntos T-364/10, Duravit e.a./Comisión y T-368/10, Rubinetteria Cisal/Comisión.

Los motivos y principales argumentos son similares a los invocados en estos asuntos.

La demandante alega, en particular, un error manifiesto de apreciación a la hora de determinar su responsabilidad solidaria por las infracciones supuestamente cometidas por Roca France y Laufe Austria, excediéndose con creces el importe máximo de la multa que puede establecerse al amparo del artículo 23, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado. 1

Se alega igualmente que la decisión impugnada ignora, sin motivación, la abundante prueba aportada, que rebate la presunción de ejercicio de influencia decisiva de la demandante sobre Roca France y Laufen Austria a los efectos de la atribución de responsabilidad y cálculo de la multa.

Según la demandante, la decisión impugnada es contraria a los derechos de la defensa, al fundamentar su responsabilidad en elementos de hecho y valoraciones subjetivas que no figuraban en el pliego de cargos, y respecto de los cuáles no se le concedió la oportunidad de pronunciarse.

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1 - DO L, p. 1.