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Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2008 - Tay Za/Consejo

(Asunto T-181/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pye Phyo Tay Za (Yangoon, Myanmar) (representantes: D. Anderson QC, M. Lester, Barrister y G. Martin, Solicitor)

Demandado: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento 194/2008 de 25 de febrero de 2008, en su totalidad o en la medida en que afecta al demandante.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El demandante pretende la anulación del Reglamento (CE) nº 194/2008 1 en la medida en que le resulta de aplicación por cuatro motivos:

En primer lugar, el demandante afirma que el Reglamento carece de base legal apropiada. Alega a este respecto que ni el artículo 60 CE ni el artículo 301 CE, confieren competencia al Consejo para bloquear la totalidad de los fondos de una persona que no está relacionada con el régimen militar de Birmania/Myanmar. En segundo lugar, invoca que el Reglamento incumple la obligación de motivación con arreglo al artículo 253 CE. En particular, el demandante señala que el Reglamento no proporciona motivo alguno por el que se le ha incluido en la Parte J del anexo VI del citado Reglamento que enumera los miembros del Gobierno birmano y gente relacionada con ellos. Además, la Posición Común nº 2006/318/PESC 2 que exige a los Estados miembros que impidan la entrada y el tránsito por su territorio del demandante no aporta tampoco motivos para la inclusión del demandante en la lista, sino que se limita a incluirlo en la lista con el título "Personas que se benefician de la política económica del gobierno". En tercer lugar, el demandante indica que el Reglamento vulnera sus derechos fundamentales, dado que considera que afecta de manera desproporcionada a su derecho al disfrute pacífico de su propiedad, a un proceso justo y a la tutela judicial efectiva. En cuarto lugar, a juicio del demandante el Reglamento vulnera el principio de proporcionalidad.

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1 - Reglamento (CE) nº 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) nº 817/2006 (DO L 66, p. 1).

2 - Posición Común 2006/318/PESC del Consejo, de 27 de abril de 2006, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar (DO L 116, p. 77) prorrogada hasta el 30 de abril de 2009 por la Posición Común 2008/349/PESC del Consejo de 29 de abril de 2008 (DO L 116, p. 57).