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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2005 contra el Parlamento Europeo por Jean Dehon

(Asunto T-95/05)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de febrero de 2005 un recurso contra el Parlamento Europeo formulado por Jean Dehon, con domicilio en Hagen (Luxemburgo), representado por Mes Sébastien Orlandi, Xavier Martin M., Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Etienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la decisión del Parlamento Europeo de 29 de abril de 2004, por la que se nombra a otra persona para el puesto de Jefe de División adjunto de la División de traducción francesa.

-    Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el presente asunto se opone a la negativa de la AFPN a admitir su candidatura al puesto de Jefe de División adjunto de la División de traducción francesa. El candidato seleccionado fue nombrado a raíz de la publicación de la convocatoria de concurso interno LA/113 (convocatoria para proveer plaza vacante nº 9192).

En apoyo de sus pretensiones, el demandante invoca la infracción del artículo 233 del Tratado CE y del artículo 29, apartado 1, del Estatuto, la violación del principio de vocación a la carrera y el incumplimiento de la obligación de motivación.

A este respecto, alega en concreto:

El nombramiento litigioso se produjo sin haberse examinado la candidatura del demandante.

No se respetó el orden de prioridad entre los distintos procedimientos para proveer puestos de trabajo, regulado en el artículo 29 del Estatuto.

La falta de decisión respecto a la candidatura del demandante en el procedimiento de promoción/traslado es todavía más grave si se tiene en cuenta que el procedimiento para proveer el puesto de trabajo de que se trata ya había sido objeto de una sentencia de anulación, de 15 de noviembre de 2000 (asunto T-261/99, Dehon/Parlamento). Pues bien, la ejecución de esta sentencia implica el restablecimiento de la situación a como estaba antes de que se produjeran las circunstancias censuradas por el juez.

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