Language of document : ECLI:EU:T:2018:443





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 12 de julio de 2018 — NKT Verwaltungs y NKT/Comisión

(Asunto T447/14)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los cables de energía — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Infracción única y continua — Prueba de la infracción — Duración de la participación — Distanciamiento público — Cálculo del importe de la multa — Gravedad de la infracción — Competencia jurisdiccional plena»

1.      Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Objeto — Comunicación de las respuestas al pliego de cargos — Requisitos — Pertinencia de las respuestas de los demás destinatarios del pliego de cargos para la defensa de la empresa afectada — Carga de la prueba — Obligación de la empresa afectada de aportar un primer indicio de la utilidad que tienen dichas respuestas para su defensa

[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 27]

(véanse los apartados 45 a 68)

2.      Competencia — Normas de la Unión — Ámbito de aplicación territorial — Práctica colusoria llevada a cabo o que puede producir un efecto inmediato y sustancial en el mercado interior — Criterio del efecto inmediato, sustancial y previsible — Apreciación a la luz de los efectos, considerados conjuntamente, de las prácticas en cuestión

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 78 a 83 y 89 a 97)

3.      Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario — Respeto del derecho de defensa — Indicación de los principales elementos de hecho y de Derecho que pueden dar lugar a la imposición de una multa — Indicación suficiente a la luz del derecho a ser oído

[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, arts. 23 y 27]

(véanse los apartados 100 a 102)

4.      Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Modo de prueba — Utilización de un conjunto de indicios — Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios — Admisibilidad de la apreciación global de un conjunto de indicios

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 107 a 110, 196, 216, 252, 262 y 263)

5.      Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Imputación de responsabilidad a una empresa por la infracción en su conjunto — Requisitos — Prácticas y comportamientos infractores que se integran en un plan de conjunto — Apreciación — Criterios — Contribución al objetivo único de la infracción — Conocimiento o previsibilidad del plan global de la práctica colusoria y de sus principales elementos

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 119 a 122, 142, 147, 148, 154, 163, 168, 169, 174 y 256)

6.      Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Concepto — Participación en reuniones cuyo objeto es contrario a la competencia — Inclusión — Requisito — Falta de distanciamiento respecto de las decisiones adoptadas — Distanciamiento público — Criterios de apreciación

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 203 a 216)

7.      Competencia — Multas — Importe — Determinación — Principio de igualdad de trato — Alcance — Imposibilidad de que una empresa exija la aplicación no discriminatoria de un trato ilegal dispensado a otras empresas afectadas

[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3]

(véanse los apartados 279 y 285 a 290)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2014) 2139 final de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía), en cuanto se refiere a las demandantes, y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa que se les impuso.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a NKT Verwaltungs GmbH y a NKT A/S.