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Recurso interpuesto el 20 de julio de 2006 - Simona Suhadolnik/Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

(Asunto F-78/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Simona Suhadolnik (Howald, Luxemburgo) (representantes: S. Rodrigues, A. Jaume y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) del Tribunal de Justicia mediante la cual desestimó la reclamación de la demandante.

Que se anule la decisión de nombramiento definitivo de 22 de julio de 2005, en la medida en que fija el grado de la demandante con arreglo al artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto y su escalón de conformidad con la nueva versión del artículo 32 del Estatuto.

Que se proceda a la reclasificación de la demandante en el grado C*3, o, al menos, en el grado C*2, así como en el escalón, correspondiente a su formación y a su experiencia profesional, que le habría sido atribuido si su nombramiento se hubiera producido antes del 1 de mayo de 2004, con efecto retroactivo al día de su entrada en funciones.

Que se condene a la parte demandada a indemnizar el perjuicio sufrido por la demandante (intereses de demora, perjuicio en la carrera, derechos de pensión, etc.).

Que se condene a la parte demandada al pago de los intereses de demora, a contar desde la fecha en que se dicte resolución.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la decisión de la AFPN de 22 de julio de 2005, la demandante, aprobada en el concurso general EPSO/C/9/03 para establecer una lista de reserva de mecanógrafos (C 5/C 4) de nacionalidades chipriota, checa, estonia, húngara, lituana, letona, maltesa, polaca, eslovena y eslovaca, 1 fue nombrada funcionaria titular de las Comunidades Europeas y clasificada en el grado C*1, escalón 1.

En su recurso, la demandante critica la clasificación que le fue atribuida e impugna, por una parte, el artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto, en el que se basó la AFPN para determinar su grado, y, por otra, la nueva versión del artículo 32 del Estatuto, en el que se basó la AFPN para determinar su escalón.

Por lo que se refiere a su clasificación en grado, la demandante invoca, con carácter principal, que el artículo 12, apartado 3, del anexo XIIII del Estatuto, que regula la situación de los funcionarios inscritos en una lista de aptitud, no resulta aplicable a los aprobados en un concurso, ya que éstos no pueden ser considerados funcionarios.

Con carácter subsidiario, la demandante formula una excepción de ilegalidad contra el artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto, alegando, en particular, que esta disposición viola: a) el principio de no discriminación, b) el principio de libre circulación de los trabajadores, c) los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, d) el principio de proporcionalidad, e) el principio de buena administración y el deber de asistencia y protección f) el artículo 31 del Estatuto y g) el artículo 10 del Estatuto.

En cuanto a la clasificación en escalón, la demandante considera que la AFPN vulneró la confianza legítima que le había sido infundida de obtener una bonificación de escalón, en atención a su experiencia profesional, de conformidad con la versión del artículo 32 del Estatuto aplicable antes del 1 de mayo de 2004.

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1 - DO C 120, de 22.5.2003, p. 30.