Language of document : ECLI:EU:T:2014:23





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)
de 23 de enero de 2014 —

Gigaset/Comisión

(Asunto T‑395/09)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y del gas en el EEE, excepto Irlanda, España, Portugal y el Reino Unido — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Fijación de los precios y reparto del mercado — Imputabilidad de la conducta ilícita — Obligación de motivación — Multas — Duración de la infracción — Igualdad de trato — Circunstancias atenuantes — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Responsabilidad solidaria a efectos del pago de la multa — Directrices parael cálculo del importe de las multas de 2006»

1.                     Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % — Carácter refutable — Carga de la prueba (Arts. 81 CE y 82 CE) (véanse los apartados 16 a 21, 30 a 32, 45, 67, 81 a 83, 92, 93, 231 y 232)

2.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión por la que se imponen multas por infracción de las normas sobre competencia y que afecta a una pluralidad de destinatarios — Imputación de las prácticas de una filial a su sociedad matriz — Necesidad de una motivación explícita — Alcance (Arts. 81 CE y 253 CE) (véanse los apartados 94 a 98)

3.                     Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Imputación de responsabilidad a una empresa debido a su participación en la infracción considerada en su conjunto — Requisitos (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 101 a 104 y 117)

4.                     Competencia — Multas — Decisión por la que se imponen multas — Obligación de motivación — Alcance — Indicación de los criterios de apreciación que permitieron a la Comisión determinar la gravedad y la duración de la infracción — Indicación suficiente [Arts. 81 CE, ap. 1,
y 253 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 127 a 132 y 136)

5.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Carácter disuasorio de la multa — Facultad de apreciación de la Comisión — Aplicación de un porcentaje idéntico a todos los participantes en una práctica colusoria — Procedencia — Redondeo de la duración de la participación de diversas empresas en una misma y única infracción — Justificación — Inexistencia — Violación del principio de igualdad de trato [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2
y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, puntos 19 a 26] (véanse los apartados 143 a 150, 158 a 177 y 195 a 200)

6.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena — Alcance — Incremento de la multa impuesta a otras empresas que no han podido presentar sus observaciones al respecto — Exclusión [Art. 261 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 31] (véanse los apartados 183 a 192)

7.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — No impugnación de los hechos por la empresa implicada — Circunstancia no contemplada en las nuevas Directrices  — Margen de apreciación de la Comisión [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 29] (véanse los apartados 211
a 218 y 220)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de juliode 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en lo que se refiere a la demandante, y, subsidiariamente, reducción del importe de la multa impuesta a la demandante en dicha Decisión.

Fallo

1)

Fijar en 12,3 millones de euros el importe de la multa impuesta a Gigaset AG en virtud del artículo 2, letra f), de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Gigaset cargará con el 90 % de sus propias costas y el 90 % de las de la Comisión Europea, exceptuadas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. La Comisión cargará con el 10 % de sus propias costas y el 10 % de las de Gigaset, exceptuadas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.