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Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2008 - Bank Melli Iran/Consejo

(Asunto T-390/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bank Melli Iran (Teherán, Irán) (representante: L. Defalque, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante:

Que se anule el apartado 4 de la Sección B de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que se aplican al Bank Melli Iran, a sus agencias y sucursales.

Con carácter subsidiario, que se declare la inaplicabilidad al presente litigio, en virtud del artículo 241 CE, de los artículos 15, apartado 2, y 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007.

En ambos supuestos, que se condene al Consejo a cargar con la totalidad de las costas, de conformidad con el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la parte demandante solicita que se anule la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán, 1 en la medida en que la demandante figura en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos fueron congelados en virtud de la citada disposición.

Para fundamentar su recurso, la parte demandante invoca siete motivos:

Infracción de las normas sustanciales de procedimiento del Tratado CE y de las normas jurídicas relativas a su aplicación, desviación de poder e incumplimiento del artículo 7, apartado 2, de la Posición Común 2007/140/PESC, 2 al haberse adoptado la Decisión impugnada con vulneración de la regla de unanimidad prevista en el artículo 7, apartado 2, de la Posición Común 2007/140/PESC.

Con carácter incidental, excepción de ilegalidad del artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº 423/2007, 3 que prevé el voto por mayoría cualificada.

Violación del principio de igualdad de trato, habida cuenta de que el Consejo impuso la congelación de los fondos y recursos económicos de la parte demandante sin haber aplicado tal medida a otros bancos iraníes que se encontraban en condiciones idénticas.

Violación del principio de proporcionalidad, puesto que el Consejo impuso la congelación de los fondos y recursos económicos de la parte demandante, siendo así que la Resolución 1803 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se limita a exhortar a todos los Estados a que se mantengan vigilantes en lo que respecta a las actividades que las instituciones financieras de su territorio mantienen con todos los bancos domiciliados en Irán, en particular con el Banco Melli, sociedad demandante.

Vulneración del derecho de defensa, del derecho a ser oído y del derecho a la tutela judicial efectiva, en la medida en que i) en la Resolución 1803 (2008) únicamente se exhorta a los Estados a que se mantengan vigilantes y ii) las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [Resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007)] no hacían referencia a la parte demandante; por otro lado, no se han comunicado a ésta los hechos que se le imputan.

Vulneración del derecho fundamental al respeto de la propiedad.

Infracción del artículo 15, apartado 3, del Reglamento nº 423/2007, en la medida en que el Consejo debería haber motivado de manera individual y específica su decisión, a la vista de la mera obligación de vigilancia que figura en la Resolución 1803 (2008) y en relación con el trato que recibieron los demás bancos iraníes.

Violación de las competencias de la Comunidad, dado que la congelación de los fondos y recursos económicos de la parte demandante constituye una sanción casi penal, y ello con mayor razón aún por no tratarse en este caso de la aplicación de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ya que la Resolución 1803 (2008) no prevé tal medida de congelación.

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1 - DO L 163, p. 29.

2 - Posición Común 2007/140/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 61, p. 49).

3 - Reglamento (CE) nº 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 103, p. 1).