Language of document : ECLI:EU:T:2016:682





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2016 — T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión

(Asunto T‑103/12)

«Responsabilidad extracontractual — Agricultura — Azúcar — Medidas excepcionales — Abastecimiento del mercado de la Unión — Campaña de comercialización 2011/2012 — Norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares — Infracción suficientemente caracterizada — Reglamento (CE) n.o 1234/2007 — Principio de no discriminación — Proporcionalidad — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Deber de diligencia y principio de buena administración»

1.      Procedimiento judicial — Intervención — Alegaciones distintas a las de la parte apoyada — Admisibilidad — Requisitos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 40, párr. 4, y 53; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 142, ap. 3)

(véase el apartado 36)

2.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Concepto — Obligación de consulta al Parlamento al adoptar actos en el marco de la política agrícola común — Exclusión — Atribución a la Comisión de la potestad para suspender, en virtud del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, los derechos de importación de determinados productos agrícolas — Exclusión

[Art. 37 CE; art. 340 TFUE, párr. 2; Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, arts. 64, ap. 2, y 187]

(véanse los apartados 40, 41, 44, 50, 51, 56, 57, 59 y 60)

3.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Concepto — Principios de no discriminación, de proporcionalidad y de confianza legítima — Inclusión — Derecho a una buena administración — Inclusión — Requisitos

(Art. 340 TFUE, párr. 2)

(véanse los apartados 63 y 65)

4.      Agricultura — Organización común de mercados — Medidas de aplicación — Medidas adoptadas debido a las perturbaciones originadas por las cotizaciones o los precios del mercado mundial — Suspensión de los derechos de importación — Facultad de apreciación de la Comisión — Límites

[Arts. 39 TFUE, 40 TFUE y 43 TFUE; Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, art. 187]

(véanse los apartados 72 a 74 y 76)

5.      Agricultura — Organización común de mercados — Azúcar — Abastecimiento del mercado — Trato diferente a los productores de azúcar procedente de remolachas cultivadas en el territorio de la Unión y a las refinerías de azúcar de caña en bruto importado — Violación del principio de no discriminación — Inexistencia

[Art. 40 TFUE, ap. 2, párr. 2; Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, considerandos 65, 70 y 72 y art. 187]

(véanse los apartados 102, 103, 106, 108 y 112 a 114)

6.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Proporcionalidad — Política agrícola común — Medidas de aplicación — Facultad de apreciación del legislador comunitario — Control jurisdiccional — Límites — Carácter manifiestamente inadecuado de una medida con respecto al objetivo perseguido

[Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, art. 187]

(véanse los apartados 126 a 129)

7.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Protección de la confianza legítima — Límites — Modificación de la normativa relativa a una organización común de mercados — Facultad de apreciación de las instituciones — Adaptación de la normativa a las variaciones de la situación económica — Imposibilidad de invocar la protección de la confianza legítima

[Reglamentos de Ejecución (UE) de la Comisión n.os 1239/2011, 1281/2011, 1316/2011, 1384/2011 y 27/2012]

(véanse los apartados 147 y 150)

8.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos — Garantías concretas dadas por la Administración

(véanse los apartados 156 y 157)

9.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Principio de buena administración — Obligación de diligencia — Alcance

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41)

(véanse los apartados 162 y 163)

10.    Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Requisitos acumulativos — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización

(Art. 340 TFUE, párr. 2)

(véase el apartado 177)

Objeto

Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n. o 1239/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar del código NC 1701 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2011/12 (DO 2011, L 318, p. 4); del Reglamento de Ejecución (UE) n. o 1240/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa reducida por excedentes en la campaña de comercialización 2011/12 (DO 2011, L 318, p. 9); del Reglamento de Ejecución (UE) n. o 1281/2011 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la primera licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 1239/2011 (DO 2011, L 327, p. 60); del Reglamento de Ejecución (UE) n. o 1308/2011 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2011, por el que se fija el coeficiente de asignación, se rechazan nuevas solicitudes y se cierra el período de presentación de solicitudes para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2011/12 (DO 2011, L 332, p. 8); del Reglamento de Ejecución (UE) n. o 1316/2011 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la segunda licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 1239/2011 (DO 2011, L 334, p. 16); del Reglamento de Ejecución (UE) n. o 1384/2011 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la tercera licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 1239/2011 (DO 2011, L 343, p. 33); del Reglamento de Ejecución (UE) n. o 27/2012 de la Comisión, de 12 de enero de 2012, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la cuarta licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 1239/2011 (DO 2012, L 9, p. 12), y del Reglamento de Ejecución (UE) n. o 57/2012 de la Comisión, de 23 de enero de 2012, por el que se suspende el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 1239/2011 (DO 2012, L 19, p. 12), y, por otra parte, pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita el resarcimiento del perjuicio que las demandantes afirman haber sufrido debido a la adopción de estos actos y de la negativa de la Comisión a adoptar las medidas necesarias para restablecer el suministro de azúcar de caña en bruto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

T & L Sugars Ltd y Sidul Açúcares, Unipessoal Lda cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Consejo de la Unión Europea, DAI — Sociedade de Desenvolvimento Agro-Industrial, SA, RAR — Refinarias de Açúcar Reunidas, SA, Lemarco SA, Lemarco Cristal Srl, Zaharul Liesti SA, SFIR — Società Fondiaria Industriale Romagnola SpA, SFIR Raffineria di Brindisi SpA y el Comité Europeo de Fabricantes de Azúcar (CEFA) cargarán con sus propias costas.