Language of document : ECLI:EU:C:2017:914

Asunto C‑214/16

Conley King

contra

The Sash Window Workshop Ltd y Richard Dollar

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)]

«Procedimiento prejudicial — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 7 — Compensación por vacaciones anuales no disfrutadas que se abona a la conclusión de la relación laboral — Normativa nacional que exige a los trabajadores disfrutar de sus vacaciones anuales antes de saber si serán retribuidas»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de noviembre de 2017

1.        Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Finalidad — Normativa nacional que exige a los trabajadores disfrutar de esas vacaciones anuales antes de saber si serán retribuidas — Improcedencia

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

2.        Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Normativa nacional que impide a un trabajador aplazar y, en su caso, acumular hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones

(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

1.      El artículo 7 de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de controversia entre un trabajador y su empresario a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas con arreglo al primero de dichos artículos, se oponen a que el trabajador tenga que disfrutar de sus vacaciones antes de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan.

En efecto, la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento (véanse, en particular, las sentencias de 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff y otros, C‑350/06 y C‑520/06, EU:C:2009:18, apartado 25, y de 30 de junio de 2016, Sobczyszyn, C‑178/15, EU:C:2016:502, apartado 25).

En cuanto a los recursos judiciales de los que el trabajador debe disponer, en caso de litigio con el empresario, para hacer efectivo su derecho a vacaciones anuales retribuidas en virtud de la Directiva 2003/88, ésta no establece ninguna disposición en la materia. No obstante, consta que los Estados miembros deben garantizar, en este contexto, el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva, tal como lo consagra el artículo 47 de la Carta (véase, por analogía, la sentencia de 15 de septiembre de 2016, Star Storage y otros, C‑439/14 y C‑488/14, EU:C:2016:688, apartado 46).

(véanse los apartados 37, 41 y 47 y el punto 1 del fallo)

2.      El artículo 7 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o a prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones.

En efecto, admitir, en tales condiciones, la extinción de los derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos por el trabajador implicaría validar un comportamiento que daría lugar a un enriquecimiento sin causa del empresario contrario al objetivo mismo de la citada Directiva de preservar la salud del trabajador.

(véanse los apartados 64 y 65 y el punto 2 del fallo)