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Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2008 - FIFA/OAMI - Ferrero (WORLD CUP GERMANY)

(Asunto T-447/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) (Zúrich, Suiza) (representantes: D. Alexander QC, A. Barav, Barrister, R. Buchel y C. Rassmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ferrero OHG mbH (Stadtallendorf, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, en su totalidad o en parte, la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Merado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 30 de junio de 2008, en el asunto R-1469/2005-1.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa "WORLD CUP GERMANY" para productos y servicios de las clases 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 - Registro de la marca comunitaria nº 2.152.635

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de la nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación

Motivos invocados: i) Infracción de los artículos 73 y 74, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso ha fundamentado su resolución, en gran medida, en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, una disposición que no fue invocada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso ni tampoco por la División de Anulación; ii) Con carácter subsidiario, infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no examinó la marca comunitaria registrada, objeto de la solicitud de nulidad, en su conjunto, desde la perspectiva del consumidor medio ni tampoco aplicó la normativa pertinente relativa a la apreciación del carácter descriptivo de los productos y/o servicios para los que se había solicitado la marca; iii) Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error al apreciar que la marca comunitaria registrada objeto de la solicitud de nulidad carecía del necesario carácter distintivo.

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