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Sentencia del Tribunal General de 29 de abril de 2015 — Changshu City Standard Parts Factory y Ningbo Jinding Fastener / Consejo

(Asuntos acumulados T-558/12 y T-559/12) 1

[«Dumping — Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China — Modificación del reglamento por el que se impone un derecho antidumping definitivo — Artículo 2, apartados 10 y 11, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 — Cálculo del margen de dumping — Ajustes — Obligación de motivación»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Changshu City Standard Parts Factory (Changshu City, China); y Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd (Ningbó, China) (representantes: R. Antonini y E. Monard, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistido inicialmente por G. Berrich y A. Polcyn, posteriormente por A. Polcyn y, por último, por D. Geradin, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada : Comisión Europea (representantes: M. França y T. Maxian Rusche, agentes); y European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI) (representantes: J. Bourgeois y R. Grasso, abogados)

Objeto

Anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 924/2012 del Consejo, de 4 de octubre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 91/2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 275, p. 1)

Fallo

Desestimar los recursos.

Changshu City Standard Parts Factory y Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea y European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI).

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C 46, de 16.2.2013.