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Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2021 — KPMG Advisory/Comisión

(Asunto T-614/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: KPMG Advisory SpA (Milán, Italia) (representantes: G. Roberti, I. Perego y R. Fragale, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

(i) Con arreglo al artículo 263 TFUE, apartado 4, anule, total o parcialmente, la Decisión de 13 de julio de 2021 por la que se excluye a KPMG Advisory S.p.A. de la participación en los procedimientos de adjudicación regulados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo o de la selección para la ejecución de fondos de la Unión [Ref. Ares (2021)4544873], notificada el 14 de julio de 2021 (decisión impugnada).

(ii) Con carácter subsidiario, con arreglo al artículo 261 TFUE y al artículo 143, apartado 9, del Reglamento Financiero de 2018, anule o reduzca la sanción de exclusión o anule la sanción de publicación impuestas por la decisión impugnada.

(iii) En su caso, declare, con arreglo al artículo 277 TFUE, la ilegalidad del artículo 73, apartado 3, del Reglamento 2018/1046 1 o del artículo 146, apartado 6, del Reglamento 2018/1046.

(iv) En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en vicios sustanciales de forma y en la violación del principio de colegialidad.

A este respecto, se alega que la Decisión adolece de vicios sustanciales de forma y de una violación del principio de colegialidad, al no haber sido adoptada por la Comisión, sino por el Director General, infringiendo los requisitos relativos a la delegación establecidos en los artículos 1 y 14 del Reglamento interno de la Comisión.

También se plantea una excepción de ilegalidad contra el artículo 73, apartado 3, del Reglamento 2018/1046.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa y del derecho fundamental a la buena administración.

A este respecto, se alega que la decisión es contraria a Derecho ya que la demandante no tuvo la oportunidad de ejercer plenamente su derecho a ser oída, en particular, ante el ordenador competente para la adopción de la decisión.

También se alega que se ha incumplido el deber de examen imparcial y diligente previsto en el artículo 41 de la Carta.

También se plantea una excepción de ilegalidad en relación con el artículo 136, apartado 6, del Reglamento 2018/1046.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 106, apartado 1, del Reglamento financiero de 2015 1 y del artículo 136, apartado 2, del Reglamento 2018/1046 — errores de apreciación y falta de motivación.

A este respecto, se alega que la decisión es contraria a Derecho ya que el ordenador debería haber verificado, valorado y explicado en la decisión, a la luz de todos los factores pertinentes, si existía o no una falta profesional grave.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 136, apartados 6 y 7, del Reglamento 2018/1046 — errores de apreciación y falta de motivación.

A este respecto, se alega que la decisión impugnada es contraria a Derecho ya que el ordenador, como consecuencia de una investigación inadecuada y de errores de apreciación, consideró que las medidas correctoras adoptadas por la demandante en virtud del artículo 136, apartados 6 y 7, del Reglamento 2018/1046 eran inadecuadas.

Quinto motivo, basado en la excepción de prescripción de la facultad de excluir a un operador económico en virtud del artículo 136 del Reglamento 2018/1046 y en la violación del principio de proporcionalidad.

A este respecto, se alega que la facultad del ordenador de excluir a la demandante y de ordenar la publicación de la exclusión ha prescrito.

La imposición de la exclusión y su publicación vulneran el principio de proporcionalidad.

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1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO 2018 L 193, p. 1).

1 Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2015 L 286, p. 1).