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Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2013 por Carla Faita contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-92/11, Faita/CESE

(Asunto T-619/13 P)

Lengua de procedimiento: francés.

Partes

Recurrente: Carla Faita (Bruselas, Bélgica) (representantes: D. Abreu Caldas, M. Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Consejo Económico y Social Europeo (CESE)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 16 de septiembre de 2013 en el asunto F-92/11 (Faita/CESE).

Condene al CESE a pagar a la recurrente la suma de 15.000 euros en concepto de perjuicio moral derivado de la infracción del deber de asistencia y protección de la AFPN.

Condene en costas al CESE.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho sobre la finalidad del procedimiento precontencioso y del principio de buena administración, ya que el TFP no sancionó el hecho de que la desestimación de la reclamación contenía una motivación idéntica palabra por palabra a la que figuraba en la denegación de la solicitud contra la que se formuló la reclamación y ello a pesar de que la reclamación contenía argumentos diferentes de los expuestos en la solicitud (concerniente a los apartados 44 y 65 a 67 de la sentencia recurrida).

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa dado que la recurrente no tuvo oportunidad de debatir en el procedimiento ante el TFP sobre la conclusión por éste de que la AFPN se había basado en un quinto motivo implícito en su decisión denegatoria de la solicitud de la recurrente, por un lado, y en un error de Derecho ya que el TFP analizó las condiciones previstas en el artículo 12 bis, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea al controlar la legalidad de la aplicación del artículo 24 de dicho Estatuto, por otro lado (concerniente a los apartados 94 y siguientes de la sentencia recurrida).