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Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2013 – Marchi Industriale/ECHA

(Asunto T-620/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Marchi Industriale SpA (Florencia, Italia) (representantes: M. Baldassarri y F. Donati, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule y declare inválida la decisión SME/2013/3747 adoptada por la ECHA, de modo que se ponga fin a todos los efectos de la mencionada decisión, incluida la anulación de las facturas emitidas para recuperar los impuestos de mayor entidad y por las sanciones supuestamente adeudadas.

Motivos y principales alegaciones

En el presente procedimiento se impugna la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, por la que se consideró que la demandante no reúne los requisitos necesarios para ser considerada una pequeña o mediana empresa, en el sentido del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 396, p. 1), negándose a concederle las ventajas previstas en dichas norma y ordenando el pago de los impuestos y de los derechos adeudados.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la falta absoluta de motivación, en la medida en que, a pesar de las observaciones detalladas y documentadas, formuladas por la demandante para impugnar los criterios de cálculo empleados para determinar el tamaño de la empresa, la demandada no tomó en consideración las alegaciones expuestas.

Segundo motivo, basado en la consideración errónea de los datos de la sociedad Essemar SpA, participada por Marchi Industriale.

A este respecto se aduce que, en contra de cuanto afirma la demandada, Esseco Group srl. no tiene ninguna relación, ni siquiera indirecta, con la demandante y que, en cualquier caso, no puede ser considerada una “partner entreprise”. Aunque Esseco Group participa en el capital social de Essemar al 50,0005 %, el resto del capital social de Essemar, equivalente al 49,9995 % pertenece a la demandante. No obstante, a pesar de poseer formalmente la mayor parte del capital social de Essemar, Esseco Group no tiene la mayoría de los derechos de voto de dicha sociedad. Por consiguiente, entre Esseco Group y la demandante no existe la relación especial a la que se refiere el artículo 3, apartado 2, del anexo a la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, p. 36).