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Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2017 — Alemania/Comisión

(Asunto T-97/09) 1

(«Recurso de anulación — FEDER — Reducción de una ayuda financiera — Incumplimiento del plazo de adopción de una decisión — Vicios sustanciales de forma — Recurso manifiestamente fundado»)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente M. Lumma, C. Blaschke y T. Henze, posteriormente T. Henze y J. Möller, agentes, asistidos por C. von Donat, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Conte, A. Steiblytė y B.-R. Killmann, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de España (representantes: inicialmente J. Rodríguez Cárcamo, abogado, posteriormente A. Rubio González, Abogado del Estado, y después V. Ester Casas, agente), y Reino de los Países Bajos (representantes: inicialmente C. Wissels e Y. de Vries, posteriormente J. Langer y B. Koopman, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2008) 8465 final de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida en favor del programa operativo en la región del objetivo 1 del Land Sajonia en la República Federal de Alemania (1994-1999), concedida por las Decisiones C(94) 1939/4 de la Comisión, de 5 de agosto de 1994, C(94) 2273/4 de la Comisión, de 22 de agosto de 1994, y C(94) 1425 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1994.

Fallo

Anular la Decisión C(2008) 8465 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida en favor del programa operativo en la región del objetivo 1 del Land Sajonia en la República Federal de Alemania (1994-1999), concedida por las Decisiones C(94) 1939/4 de la Comisión, de 5 de agosto de 1994, C(94) 2273/4 de la Comisión, de 22 de agosto de 1994, y C(94) 1425 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1994.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la de la República Federal de Alemania.

El Reino de España y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas.

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1     DO C 129 de 6.6.2009.