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Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2014 – BP Products North America/Consejo

(Asunto T-385/11) 1

[«Dumping – Subvenciones – Importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos – Elusión – Artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1225/2009 – Artículo 23 del Reglamento (CE) nº 597/2009 – Producto similar ligeramente modificado – Seguridad jurídica – Desviación de poder – Errores manifiestos de apreciación – Obligación de motivación – Igualdad de trato – Principio de buena administración»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BP Products North America, Inc. (Naperville, Illinois, Estados Unidos) (representantes: inicialmente C. Farrar, Solicitor, H.-J. Prieß, B. Sachs y M. Schütte, abogados, posteriormente, C. Farrar, H.-J. Prieß, M. Schütte y K. Arend, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por B. O’Connor, Solicitor y S. Gubel, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea, (representantes: M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes), European Biodiésel Board (EBB) (representantes: O. Prost y M.-S. Dibling, abogados

Objeto

Anulación parcial, por una parte, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 443/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) nº 598/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) nº 598/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedidas desde Singapur (DO L 122, p. 1) y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 444/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) nº 599/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) nº 599/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones [expedidas] desde Singapur (DO L 122, p. 12), en la medida en que dichos Reglamentos afectan a la demandante.

Fallo

Desestimar el recurso.

BP Products North America Inc. cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea y las del European Biodiésel Board (EBB).

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C 282, de 24.9.2011.