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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 6 de marzo de 2009 - Volker y Markus Schecke GbR / Land Hessen, interviniente: Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

(Asunto C-92/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Volker y Markus Schecke GbR

Demandada: Land Hessen

Interviniente: Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Son inválidos los artículos 42, párrafo primero, número 8 ter), y 44 bis del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, de 11.8.2005, p. 1), añadidos por el Reglamento (CE) nº 1437/2007 del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 322, de 7.12.2007, p. 1)?

2)    ¿El Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de importes a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 76, de 19.3.2008, p. 28),

a)    es inválido

b)    o únicamente válido por ser inválida la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, de 13.4.2006, p. 54)?

En caso de ser válidas las disposiciones indicadas en la cuestión primera y segunda:

3)    ¿El artículo 18, apartado 2, segundo guión, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, de 23.11.1995, p. 31), debe ser interpretado en el sentido de que la publicación con arreglo al Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de importes a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), solamente puede efectuarse cuando se haya seguido el procedimiento, previsto en ese artículo, que sustituye a la notificación a la autoridad de control?

4)    ¿El artículo 20 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, de 23.11.1995, p. 31), debe ser interpretado en el sentido de que la publicación con arreglo al Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de importes a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), solamente puede efectuarse cuando se haya realizado el control previo previsto por el Derecho nacional para este supuesto?

5)    En caso de respuesta afirmativa a la cuarta pregunta: ¿El artículo 20 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, de 23.11.1995, p. 31), debe ser interpretado en el sentido de que no existe un control previo efectivo si se ha efectuado basándose en un registro conforme al artículo 18, apartado 2, segundo guión, de esa Directiva, que omite información preceptiva?

6)    ¿El artículo 7, y aquí especialmente la letra e), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, de 23.11.1995, p. 31), debe ser interpretado en el sentido de que se opone a la práctica de almacenar las direcciones IP de los usuarios de una página web sin su expreso consentimiento?

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