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Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2008 - IEA y otros/Comisión

(Asunto T-56/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Stichting IEA Secretariaat Nederland (IEA) (Amsterdam, Países Bajos), Educational Testing Service Global BV (ETS-Europe) (Amsterdam, Países Bajos), Deutsches Institut für Internationale Pädagogische Forschung (DIPF) (Frankfurt am Main, Alemania), Institut zur Qualitätsentwicklung im Bildungswesen (IQB) (Berlin, Alemania) (representantes: E. Morgan de Rivery y S. Thibault-Liger, abogados)

Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule íntegramente la Decisión de la Comisión, de 23 de noviembre de 2007, por la que se desestimó la oferta presentada por las demandantes en el marco de la Licitación Nº EAC/21/2007 "Encuesta europea sobre los conocimientos lingüísticos", en cuanto que infringe el Derecho comunitario e incurre en errores manifiestos de apreciación.

Que se anule íntegramente la Decisión de la Comisión por la que se adjudicó el contrato relacionado con dicha licitación a SurveyLang Consortium, en cuanto que infringe el Derecho comunitario e incurre en errores manifiestos de apreciación.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas generadas por este procedimiento, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes presentaron una oferta en el marco de la Licitación relativa a la "Encuesta europea sobre los conocimientos lingüísticos" (DO 2007/S 61 074161), en su versión modificada (DO 2007/S 109 133727). Las demandantes impugnan la Decisión de la demandada de 23 de noviembre de 2007 de desestimar su oferta presentada y adjudicar el contrato a otro licitador.

En apoyo de su demanda, las demandantes alegan que la Decisión impugnada viola el principio de igualdad de trato, e infringe el artículo 100, apartado 1, del Reglamento financiero 1 y el pliego de condiciones.

Además, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación respecto de los criterios cualitativos contenidos en el pliego de condiciones, lo que a su vez provocó un error manifiesto de apreciación a la hora de conceder las puntuaciones respectivas a los licitadores.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1), en su versión modificada (DO 2003 L 25, p. 43).