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Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2012 - Recaro/OAMI - Certino Mode (RECARO)

(asunto T-524/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Recaro Beteiligungs-GmbH (Kaiserslautern, Alemania) (representante: J. Weiser, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Certino Mode, S.L. (Elche, Alicante)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la Decisión impugnada de forma que se desestime el recurso promovido por la coadyuvante y se declare en su integridad la caducidad de la marca comunitaria nº 734.343 "RECARO".

Subsidiariamente, anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de septiembre de 2012 en el asunto R 1761/2011-1.

Imponga a la OAMI y, en su caso, a la parte coadyuvante, el pago de las costas causadas en este procedimiento y de los gastos inherentes al procedimiento de recurso ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca denominativa "RECARO", para productos comprendidos en las clases 10 y 25 - marca comunitaria registrada con el nº 734.343

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La demandante

Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada

Motivos invocados:

-    Infracción del artículo 5, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 15 del Reglamento nº 207/2009 del Consejo.

-    Infracción del artículo 76, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, en relación con la regla 50, apartado 1, del Reglamento nº 2868/95 de la Comisión.

-    Infracción del artículo 75, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo.

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