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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca (España) el 19 de diciembre de 2022 – Victoriano y otros / Air Berlín PLC & CO Luftverkehrs KG, Sucursal en España, Air Berlín PLC & CO Luftverkehrs KG

(Asunto C-772/22, Air Berlin)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Victoriano, Bernabé, Jacinta, Sandra, Patricia, Juan Antonio, Verónica

Demandadas: Air Berlín PLC & CO Luftverkehrs KG, Sucursal en España, Air Berlín PLC & CO Luftverkehrs KG

Cuestiones prejudiciales

En el diseño del procedimiento principal con alcance universal pero mitigado que realiza el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia1 , en el que se permite la apertura de procedimientos secundarios que se apliquen exclusivamente a los bienes situados en el Estado de apertura del procedimiento,

1).-    ¿Puede[n] interpretarse los artículos 3, apartado 2, y 34 del Reglamento en el sentido [de] que los bienes situados en el Estado de apertura del procedimiento secundario y a los que se limitan los efectos del procedimiento son solo los existentes en el momento en que se abre el procedimiento secundario y no los que existían cuando se abrió el procedimiento principal?

2).-    ¿Puede interpretarse el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 en el sentido [de] que es acorde a la facultad de trasladar los bienes del deudor fuera del territorio del Estado miembro en que se encuentren la decisión del administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal de trasladar bienes sin solicitar la apertura de un procedimiento secundario o evitarlo ofreciendo un compromiso unilateral conforme a los artículos 36 y 37 cuando le consta que existen acreedores locales con crédito[s] laborales reconocidos por sentencias y un embargo preventivo de bienes acordado por un juzgado de lo social del indicado Estado miembro?

3).-    ¿Puede interpretarse el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/848 en el sentido [de] que la facultad de ejercitar acciones revocatorias en interés de los acreedores conferida al administrador concursal del procedimiento de insolvencia secundario se aplica a un supuesto como el descrito, en el que se pretende revocar un acto realizado por el administrador concursal nombrado en el procedimiento de insolvencia principal?

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1 DO 2015, L 141, p. 19