Language of document : ECLI:EU:T:2014:583





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 26 de junio de 2014 — Quimitécnica.com y de Mello/Comisión

(Asunto T‑564/10)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de fosfatos para piensos — Multas — Pago escalonado — Decisión de la Comisión por la que se ordena la constitución de una garantía bancaria — Obligación de motivación — Proporcionalidad»

1.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión por la que se ordena la constitución de una garantía bancaria para acceder a la solicitud de pago escalonado de la multa, en el marco del Derecho de la competencia (Art. 296 TFUE) (véanse los apartados 42 a 44)

2.                     Derecho de la Unión — Principios — Proporcionalidad — Alcance — Facultad de apreciación del legislador de la Unión — Control jurisdiccional — Límites (véanse los apartados 55 y 56)

3.                     Competencia — Multas — Facultad de apreciación de la Comisión — Alcance — Facultad de fijar las condiciones de pago de las multas — Exigencia de una garantía bancaria prestada por un banco con la calificación financiera «AA» a largo plazo — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, art. 85] (véanse los apartados 58 a 63, 65 y 66)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la decisión supuestamente contenida en el escrito del contable de la Comisión de 8 de octubre de 2010 en relación con el pago de la multa impuesta a las demandantes por la Decisión C(2010) 5004 final de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Tratado EEE (asunto COMP/38.886 — Fosfatos para piensos), en la medida en que dicho escrito obliga a constituir una garantía bancaria en un banco con la calificación financiera «AA» a largo plazo, para acceder a la solicitud de pago escalonado de la multa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Quimitécnica.com — Comércio e Indústria Química, S.A., y José de Mello — Sociedade Gestora de Participações Sociais, S.A., cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.