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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation del Gran Ducado de Luxemburgo (Gran Ducado de Luxemburgo) el 5 de marzo de 2008 - Audiolux SA, BIP Investment Partners SA, Jean-Paul Felten, Joseph Weyland, Luxiprivilège SA, Foyer SA, Investas ASBL, Claudie Stein-Lambert, Christiane Worre-Lambert, Baron Antoine de Schorlemer, Jacques Funck, Marc Meyer y Jean Petitdidier / Groupe Bruxelles Lambert SA (GBL), RTL Group SA, Juan Abello Gallo, Didier Bellens, André Desmarais, Gérald Frère, Jocelyn Lefebvre, Onno Ruding, Gilles Samyn, Martin Taylor, Bertelsmann AG, Siegfried Luther, Thomas Middelhoff, Ewald Wagenbach, Rolf Schmidt-Holz, Erich Schumann, WAZ Finanzierungs-GmbH, Westdeutsche Allgemeine Zeitungsverlagsgesellschaft E. Brost & J. Funke GmbH & Co (WAZ) - Partes intervinientes : Dexia Luxpart SA y otros

(Asunto C-101/08)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Audiolux SA, BIP Investment Partners SA, Jean-Paul Felten, Joseph Weyland, Luxiprivilège SA, Foyer SA, Investas ASBL, Claudie Stein-Lambert, Christiane Worre-Lambert, Baron Antoine de Schorlemer, Jacques Funck, Marc Meyer y Jean Petitdidier

Demandadas: Groupe Bruxelles Lambert SA (GBL), RTL Group SA, Juan Abello Gallo, Didier Bellens, André Desmarais, Gérald Frère, Jocelyn Lefebvre, Onno Ruding, Gilles Samyn, Martin Taylor, Bertelsmann AG, Siegfried Luther, Thomas Middelhoff, Ewald Wagenbach, Rolf Schmidt-Holz, Erich Schumann, WAZ Finanzierungs-GmbH, Westdeutsche Allgemeine Zeitungsverlagsgesellschaft E. Brost & J. Funke GmbH & Co (WAZ)

Cuestiones prejudiciales

Las referencias a la igualdad de los accionistas y, más específicamente, a la protección de los accionistas minoritarios, que figuran:

a)    en la Segunda Directiva sobre "sociedades" 77/91/CEE, de 13 de diciembre de 1976, en sus artículos 20 y 42;

b)    en la Recomendación de la Comisión de 25 de julio de 1977 por la que se establece un Código de conducta europeo relativo a las transacciones referentes a los valores mobiliarios, 1 en su "Tercer principio general" y en su "Decimoséptima disposición complementaria";

c)    en la Directiva 79/279, de 5 de marzo de 1979, sobre coordinación de las condiciones de admisión de valores mobiliarios que cotizan en una bolsa de valores, en su anexo Esquema C, apartado 2, letra a), reproducido en la Directiva consolidada de 28 de mayo de 2001;

d)    en la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, 2 en su artículo 3, apartado 1, letra a), a la luz de su considerando (8),

¿se derivan de un principio general de Derecho comunitario?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe dicho principio general de Derecho comunitario aplicarse únicamente en las relaciones entre una sociedad y sus accionistas o, por el contrario, se impone igualmente en las relaciones entre los accionistas mayoritarios que ejercen o adquieren el control de una sociedad y los accionistas minoritarios de esa sociedad, especialmente en el caso de una sociedad cuyas acciones se cotizan en una bolsa de valores?

En caso de respuesta afirmativa a las dos cuestiones anteriores, teniendo en cuenta el desarrollo en el tiempo de las referencias contempladas por la cuestión 1), ¿debe considerarse que dicho principio general de Derecho comunitario existe y que se impone en las relaciones entre los accionistas mayoritarios y minoritarios en el sentido de la cuestión 2), desde antes de la entrada en vigor de la Directiva 2004/25/CE, antes citada, y, en ese caso, desde antes de que se produjeran los hechos litigiosos en el primer semestre del año 2001?

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1 - Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DO 1997, L 26, p. 1)

2 - DO L 212, p. 37.