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Recurso interpuesto el 9 de julio de 2021 — HB/Comisión

(Asunto T-408/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: HB (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad y fundamentación del presente recurso.

En consecuencia:

Anule las Decisiones de la Comisión de 5 de mayo de 2021, notificadas el 10 de mayo de 2021, relativas a la recuperación, respectivamente, de (i) 4 241 507 euros (contrato TACIS/2006/101-510) (importe principal) o de 4 674 256,92 euros (importe principal más intereses de demora a 30 de abril de 2021) y de (ii) 1 197 055,86 euros (contrato CARDS/2008/166-429) (importe principal) o de 1 298 608,85 euros (importe principal más intereses de demora a 30 de abril de 2021) de los que deben deducirse 399 825 euros.

Ordene la devolución de todos los importes eventualmente recuperados por la Comisión sobre la base de esas Decisiones, más intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo, incrementado en 7 puntos.

Ordene el pago de un euro simbólico en concepto de indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de nueva valoración.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.    Primer motivo, basado en la falta de competencia de la Comisión para adoptar las Decisiones impugnadas, la falta de base jurídica y la violación del principio de la confianza legítima. La demandante considera que la Comisión no era competente para adoptar las Decisiones impugnadas, que constituyen título ejecutivo a efectos de recuperar el crédito que la Comisión alega tener frente a ella, al no existir una cláusula compromisoria en el contrato que las vincula que confiera competencia a los órganos jurisdiccionales de la Unión para los litigios entre ellas en materia contractual.

2.    Segundo motivo, basado en el incumplimiento del Reglamento financiero en la medida en que la Comisión no tiene ningún crédito frente a la demandante y, en cualquier caso, ningún crédito cierto.

3.    Tercer motivo, basado en vicios sustanciales de forma y la inobservancia del deber de diligencia y del principio de imparcialidad recogidos en el artículo 41 de la Carta de los Derecho Fundamentales de la Unión Europea. La demandante alega que en la Decisión impugnada se afirma, para justificar el inicio del procedimiento de recuperación, que no atendió la nota de adeudo, el recordatorio ni el requerimiento. Pues bien, con ello, la demandada, por un lado, omite precisar que la demandante sí les dio respuesta y, por otro lado, omite mencionar que el juez belga se declaró competente para conocer de la acción ejercitada ante él en relación con los dos contratos. La demandante añade que la demandada incumplió asimismo su obligación de motivación, puesto que no explicó los motivos que la llevaron, en el presente caso, a decidir como lo hizo. Por último, la demandante considera que la Comisión no examinó minuciosa e imparcialmente todos los elementos pertinentes del presente caso.

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