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Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — Dexia Crédit Local/JUR

(Asunto T-405/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Dexia Crédit Local (París, Francia) (representantes: H. Gilliams y J.-M. Gollier, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 14 de abril de 2021 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2021 al Fondo Único de Resolución, con la referencia SRB/ES/2021/22.

Condene a la Junta Única de Resolución al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en que, al definir el nivel fijado como objetivo para 2021 en un octavo de 1,35 % de los depósitos garantizados, la decisión adoptada incurre en infracción del artículo 69 del Reglamento n.º 806/2014.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento Delegado 2015/63:

– Por violación del principio de proporcionalidad, habida cuenta de que el cálculo de las aportaciones ex ante al FUR, en primer lugar, no se ajusta a los objetivos del Reglamento n.º 806/2014; en segundo lugar, no tiene en cuenta que la demandante es una entidad de crédito en gestión extintiva que disfruta de una garantía pública y que, en principio, nunca precisará de los recursos del FUR y, en tercer lugar, hace más onerosa la resolución ordenada de la entidad.

– Por violación del principio de igualdad de trato, habida cuenta de que dispensa el mismo trato a las entidades en gestión extintiva cubiertas por una garantía pública que a las entidades que siguen desarrollando sus actividades.

Tercer motivo, basado, con carácter subsidiario, en la violación por la JUR de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato por las mismas razones que las expuestas en el segundo motivo, por cuanto la JUR no respetó los mencionados principios al aplicar a la demandante, sin ningún ajuste, las disposiciones del Reglamento Delegado 2015/63.

Cuarto motivo, basado en la falta de transparencia y de motivación, por cuanto la información proporcionada no permite ejercer eficazmente el derecho de defensa.

Quinto motivo, basado en la inexistencia de una base legal de los artículos 5, 69 y 70 del Reglamento n.º 806/2014, por cuanto se adoptaron fundándose en el artículo 114 TFUE, pese a no tratarse de una aproximación de legislaciones.

Sexto motivo, basado en la inexistencia de una base legal de los artículos 5, 69 y 70 del Reglamento n.º 806/2014, por cuanto se adoptaron fundándose en el artículo 114 TFUE, pese a tratarse de disposiciones fiscales.

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