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Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2013 – Istituto Di Vigilanza Dell’Urbe/Comisión

(Asunto T-579/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Istituto Di Vigilanza Dell’Urbe SpA (Roma, Italia) (representantes: D. Dodaro y S. Cianciullo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la oferta presentada por la adjudicataria Città di Roma Metronotte s.r.l. no es conforme con la lex specialis de la licitación y en particular con el punto 5.2 del Pliego de condiciones con arreglo al cual las ofertas deberían haber sido redactadas de conformidad «con el Derecho del trabajo europeo y nacional aplicable en materia de cesión de empresas y en particular con la Directiva 2001/23/CE y sus medidas nacionales de ejecución», teniendo en cuenta en particular «las disposiciones relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de cambio del empleador como consecuencia de la cesión contractual de empresa».

Declare que la oferta presentada por Città di Roma Metronotte s.r.l. vulnera objetivamente el principio de la par condicio y de la competencia, por lo que resulta contraria a las disposiciones contenidas en el Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, cuyo considerando 41 establece que «la finalidad de los procedimientos de adjudicación de contratos es satisfacer, en las mejores condiciones posibles, las necesidades de las instituciones, garantizando al mismo tiempo la igualdad de acceso a los contratos públicos y el cumplimiento de los principios de transparencia y no discriminación».

En consecuencia, anule la adjudicación en favor de Città di Roma Metronotte s.r.l. y el contrato eventualmente suscrito con la citada empresa.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del presente litigio.

Condene a la Comisión Europea a indemnizar el perjuicio ocasionado.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la resolución de la Representación de la Comisión Europea en Italia, ARES (2013) 2936015, de 27 de agosto de 2013, que tiene por objeto «PO/2013-11-SEC/ROM – Convocatoria interinstitucional relativa a los servicios de guardia y de recepción en la Casa de la Unión Europea en Roma y Milán – Lote 1 RCE y UIPE en Roma», que desestimó la oferta de la recurrente.

En apoyo de su recurso, la demandante alega dos motivos.

1.    Primer motivo, basado en la infracción de la lex specialis de la licitación y en la vulneración del principio de la par condicio.

–    A este respecto se alega que la lex specialis establecía que la adjudicataria del servicio debía efectuar el cambio de titular contratando en el mismo lugar a los guardias jurados de la empresa saliente. La adjudicataria se negó a hacer dicho cambio, y que

–    con la confirmación tácita de la adjudicación la demandada vulneró el principio de la par condicio que impone que se elaboren y apliquen de modo imparcial normas de licitación unívocas e uniformes para todos los participantes.

2.    Segundo motivo, basado en la infracción del Reglamento (UE) nº 1268/2012 de la Comisión Europea.

–    A este respecto se alega la vulneración del principio consagrado por el artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE de garantizar la igualdad de trato de las demandantes, así como de los principios expresados en la mencionada Directiva dirigidos a garantizar el respeto de la transparencia y de la competencia, así como el cumplimiento de las normas aplicables en materia de protección del trabajo, y que

–    únicamente la infracción de las normas de la lex specialis de la licitación, del convenio colectivo y de los principios comunitarios y nacionales que protegen a los trabajadores, que los demás licitadores respetaron, permitió a la adjudicataria formular una oferta económicamente ventajosa.