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Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2011 - CFKL Financial Services/Comisión

(Asunto T-620/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: CFKL Financial Services AG (Essen, Alemania) (representantes: M. Schweda, S. Schultes-Schnitzlein, J. Eggers y M. Knebelsberger, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nula la Decisión C(2011) 275 de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel) (DO L 235, p. 26).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca esencialmente los siguientes motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: Ausencia de selectividad

La demandante considera que, en su Decisión, la demandada se basa en una interpretación incorrecta de las normas alemanas que regulan la fiscalidad de las sociedades. En particular, yerra al determinar cuál es el sistema de referencia aplicable. Parte del presupuesto erróneo de que la excepción contenida en el artículo 8c, apartado 1, de la Körperschaftsteuergesetz alemana (Ley del Impuesto sobre Sociedades; en lo sucesivo, "KStG"), conforme a la cual en determinados supuestos de adquisición de participaciones no se tienen en cuenta pérdidas que, en principio, podrían trasladarse a otros ejercicios, forma parte del sistema de referencia. En realidad, dicha disposición es una excepción al sistema de referencia, que consiste en la posibilidad, en general, de trasladar pérdidas a ejercicios fiscales posteriores. Así se deduce sobre todo del principio constitucional del neto objetivo.

Añade que la cláusula de saneamiento es una medida general de política fiscal que no proporciona una ventaja selectiva, puesto que no favorece a determinadas empresas o producciones y, por tanto, no trata de manera distinta a operadores económicos que se encuentren, a efectos del régimen tributario, en una situación fáctica y jurídica similar.

Por último, la cláusula de saneamiento está justificada por la naturaleza o la configuración interna del régimen tributario alemán, pues contribuye a aplicar principios esenciales del Derecho tributario alemán en materia de fiscalidad de las empresas (entre otros, el principio de compensación de pérdidas a lo largo de varios ejercicios), que se desprenden directamente de la Constitución alemana.

2.    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: La deducción de las pérdidas no es una ayuda concedida mediante fondos estatales

A este respecto la demandante alega que la posibilidad de alegar pérdidas mantenida en la cláusula de saneamiento no constituye una medida concedida mediante fondos estatales en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, puesto que la cláusula de saneamiento no proporciona ninguna ventaja patrimonial, sino que se limita a evitar que el sujeto pasivo se vea privado de una posición patrimonial ya existente.

3.    Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación

En este contexto la demandante alega que la Decisión impugnada adolece de vicios sustanciales de forma. Entiende que carece de una exposición lógica de los motivos de elegir el sistema de referencia determinado por la demandada. Además, los numerosos errores en los que incurre la demandada al analizar la normativa alemana aplicable a la fiscalidad de las sociedades impiden, en conjunto, identificar las consideraciones esenciales de la demandada. La demandante añade que la Decisión impugnada no permite reconocer las circunstancias de hecho y de Derecho en las que la demandada basa su criterio conforme al cual la cláusula de saneamiento cumple los requisitos para ser calificada de ayuda de Estado.

4.    Cuarto motivo, basado en la violación del principio de confianza legítima

A este respecto la demandante alega que la Decisión impugnada también es contraria a Derecho en la medida en que exige la devolución inmediata y efectiva de la (supuesta) ayuda, sin permitir a Alemania tener en cuenta la confianza legítima que tenía en el mantenimiento de la ventaja a favor de los beneficiarios. Entiende que, por ese motivo, la Decisión impugnada viola el principio comunitario no escrito de protección de la confianza legítima.

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