Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 26 de septiembre de 2012 — Italia/Comisión
(Asunto T‑84/09)
«FEOGA — Sección “Garantía” — Gastos excluidos de la financiación — Medidas de información y de promoción de los productos agrícolas — Producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa — Retrasos en los pagos»
1. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión relativa a la liquidación de cuentas correspondiente a los gastos financiados por el FEOGA (Art. 296 TFUE) (véanse los apartados 17 a 20 y 94 a 96)
2. Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — Denegación definitiva de la asunción de determinados gastos — Necesidad de un procedimiento contradictorio previo [Reglamentos (CE) de la Comisión nº 1663/95, art. 8, ap. 1, y nº 885/2006, art. 11, aps. 1 a 3] (véanse los apartados 24, 25 y 32 a 35)
3. Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión — Impugnación por el Estado miembro afectado — Carga de la prueba — Reparto entre la Comisión y el Estado miembro [Reglamentos del Consejo (CEE) nº 729/70 y (CE) nº 1258/1999; Reglamento (CE) nº 296/96 de la Comisión, cuarto considerando y art. 4, ap. 2, letra d)] (véanse los apartados 46, 120 y 135 a 137)
4. Derecho de la Unión — Principios — Proporcionalidad — Alcance — Supresión total de una ayuda económica concedida por el FEOGA — Procedencia — Requisitos — Carga de la prueba — Comprobación de deficiencias en el sistema de control establecido por un Estado miembro — Corrección a tanto alzado del 10 % de los gastos — Procedencia (véanse los apartados 75 a 78)
Objeto
| Pretensión de anulación de la Decisión 2008/960/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008. por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) (DO L 340, p. 99), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Italiana. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a la República Italiana. |