Language of document : ECLI:EU:T:2015:698

Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich (Austria) el 1 de agosto de 2012 - Corinna Prinz-Stremitzer, Susanne Sokoll-Seebacher / Tanja Lang, Susanna Zehetner

(Asunto C-367/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Corinna Prinz-Stremitzer, Susanne Sokoll-Seebacher

Otras partes interesadas: Tanja Lang, Susanna Zehetner

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone el principio de legalidad del artículo 16 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y/o la obligación de transparencia del artículo 49 TFUE a una norma nacional como la disposición del artículo 10, apartado 2, número 3, de la Apothekengesetz (Ley sobre las farmacias; en lo sucesivo, "ApG"), cuestionada en el procedimiento principal, por la que el criterio de necesidad de establecimiento de una nueva farmacia pública no se regula directamente al menos en las orientaciones generales esenciales de la propia ley, sino que la concreción de partes determinantes de su contenido se deja a la iniciativa de la jurisprudencia nacional, ya que de este modo no puede descartarse que determinados interesados nacionales, así como éstos en general, con respecto a los nacionales de otros Estados miembros, obtengan una ventaja competitiva determinante?

En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión: ¿Se opone el artículo 49 TFUE a una norma nacional como el artículo 10, apartado 2, número 3, de la ApG, que para el criterio esencial de evaluación de necesidad establece un límite fijo de 5.500 personas, no previendo la ley ninguna posibilidad de aplicación divergente de dicha norma de base, ya que de este modo no parece (automáticamente) garantizada de facto la consecución congruente de los objetivos en el sentido de lo expresado en los apartados 98 a 101 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2010, C-570/07 ?

3)    En caso de que también se responda negativamente la segunda cuestión: ¿Se oponen el artículo 49 TFUE y/o el artículo 47 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales a una norma como el artículo 10, apartado 2, número 3, ApG de la que, en virtud de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores relativa a la cuestión de la evaluación de la necesidad, resultan otros criterios de detalle -como la prioridad temporal de la solicitud; el efecto de bloqueo del procedimiento en curso para posteriores interesados; el período de prohibición de dos años al desestimarse una solicitud; los criterios para el cálculo de los "residentes permanentes", por un lado, y la "población flotante", por otro, así como los relacionados con la separación del potencial de clientes en caso de que en un radio de 4 kilómetros se solapen dos o más farmacias, etc.-, ya que, de este modo, no es posible como regla general la ejecución previsible y calculable de dicha disposición dentro de un plazo adecuado y, en consecuencia, (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2010, C-570/07, apartados 98 a 101, así como 114 a 125) su idoneidad concreta en lo que respecta a la necesidad de congruencia en la consecución de los objetivos es inexistente y/o no se garantiza de facto un servicio farmacéutico adecuado y/o puede constatarse una tendencia a la discriminación de los interesados nacionales entre sí o entre éstos y otros interesados pertenecientes a otros Estados miembros?

____________

1 - Sentencia C-570/07 del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2010 (Rec. p. I-4629).