Language of document : ECLI:EU:T:2011:605

Asunto T‑139/06

República Francesa

contra

Comisión Europea

«No ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento de Estado — Multa coercitiva — Adopción de determinadas medidas por el Estado miembro — Requerimiento de pago — Competencia de la Comisión — Competencia del Tribunal General»

Sumario de la sentencia

1.      Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento de la obligación de ejecutar una sentencia y se impone una multa coercitiva — Competencia de la Comisión para cobrar una multa coercitiva impuesta por el Tribunal de Justicia

(Arts. 226 CE a 228 CE, 274 CE y 279 CE)

2.      Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Plazo de ejecución

(Arts. 226 CE y 228 CE)

3.      Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento de la obligación de ejecutar una sentencia y se impone una multa coercitiva — Apreciación por la Comisión de las medidas adoptadas por el Estado miembro para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia — Límites

(Arts. 226 CE y 228 CE)

4.      Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento de la obligación de ejecutar una sentencia y se impone una multa coercitiva — «Multa coercitiva fija» y «multa coercitiva decreciente» — Competencia de la Comisión para reducir el importe de la multa coercitiva impuesta por el Tribunal de Justicia — Inexistencia

(Arts. 226 CE y 228 CE)

5.      Procedimiento — Reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General — Recurso de anulación interpuesto por un Estado miembro contra una decisión de la Comisión por la que se fija el importe de la multa coercitiva adeudada en ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia — Competencia jurisdiccional plena del Tribunal General para reducir el importe de la multa — Inexistencia — Competencia exclusiva del Tribunal de Justicia

(Arts. 226 CE, 228 CE y 229 CE)

1.      El Tratado CE no establece las modalidades de ejecución de la sentencia que dicta el Tribunal de Justicia al término del procedimiento previsto en el artículo 228 CE, en particular, cuando se impone una multa coercitiva. Si bien es cierto que los procedimientos previstos en los artículos 226 CE y 228 CE tienen la misma finalidad, la de garantizar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión, no es menos cierto que constituyen dos procedimientos distintos, con objetos distintos. En efecto, el procedimiento instituido por el artículo 226 CE tiene por objeto que se declare y se ponga fin al comportamiento de un Estado miembro que infringe el Derecho de la Unión, mientras que el objeto del procedimiento previsto en el artículo 228 CE es mucho más limitado, y sólo pretende inducir al Estado miembro infractor a ejecutar la sentencia dictada en un procedimiento por incumplimiento.

De ello se deduce que, una vez que el Tribunal de Justicia ha declarado, mediante sentencia dictada en virtud del artículo 226 CE, que un Estado miembro ha incumplido sus obligaciones, las negociaciones entre dicho Estado miembro y la Comisión tendrán por objeto no ya la existencia del incumplimiento —que precisamente ya ha sido declarada por el Tribunal de Justicia—, sino comprobar si concurren los requisitos necesarios para interponer el recurso previsto en el artículo 228 CE.

Según los artículos 226 CE a 228 CE, la determinación de los derechos y obligaciones de los Estados miembros y el enjuiciamiento de su conducta únicamente pueden resultar de una sentencia del Tribunal de Justicia. Como quiera que el Tribunal de Justicia ha determinado claramente las obligaciones de un Estado miembro en una sentencia dictada en virtud del artículo 228 CE, resultaría contrario al espíritu del Tratado y al objetivo del mecanismo previsto en el artículo 228 CE obligar a la Comisión a interponer un nuevo recurso por incumplimiento al amparo del artículo 226 CE.

Por otra parte, toda vez que una sentencia del Tribunal de Justicia, dictada en virtud del artículo 228 CE, apartado 2, condena a un Estado miembro a pagar a la Comisión, mediante ingreso en la cuenta «Recursos propios de la Comunidad Europea», una multa coercitiva, y que la Comisión ejecuta el presupuesto en virtud del artículo 274 CE, le incumbe a ésta recaudar las cantidades adeudadas al presupuesto de la Unión en ejecución de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos adoptados en ejecución del artículo 279 CE.

De ello se desprende que, en principio, la Comisión es competente para exigir el pago de una multa coercitiva impuesta por el Tribunal de Justicia.

(véanse los apartados 25 a 28, 32, 37 y 38)

2.      Si bien el artículo 228 CE no precisa el plazo en que debe ejecutarse una sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento, la importancia atribuida a la aplicación inmediata y uniforme del Derecho de la Unión exige que esa ejecución se inicie inmediatamente y concluya en el plazo más breve posible. Se desprende del espíritu del Tratado y de la articulación entre los artículos 226 CE y 228 CE que una sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento y la subsiguiente sentencia por la que se declara que no se ha ejecutado plenamente la primera deben considerarse un marco jurídico que permite al Estado miembro determinar con precisión las medidas que han de aplicarse para ajustarse al Derecho de la Unión.

(véanse los apartados 42 y 43)

3.      En el marco de la ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por la que se impone una multa coercitiva a un Estado miembro, si la Comisión tiene una duda fundada y razonable con respecto a los controles efectuados por las autoridades nacionales, el Estado miembro no puede invalidar las afirmaciones de aquélla sin respaldar sus propias alegaciones con datos que acrediten la existencia de un sistema fiable y operativo de control. En efecto, incumbe a dicho Estado miembro probar de la forma más detallada y completa posible la realidad de sus controles y, en su caso, la inexactitud de las afirmaciones de la Comisión. Esto es aplicable con mayor motivo aún en el marco del procedimiento de ejecución de una sentencia por incumplimiento del Tribunal de Justicia, puesto que incumbe al Estado miembro demostrar que ha puesto fin al incumplimiento. En efecto, en dicho marco, la Comisión tiene que poder examinar las medidas adoptadas por el Estado miembro para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia, en particular, para evitar que el Estado miembro que ha incumplido sus obligaciones se limite a adoptar medidas que, en realidad, tengan el mismo contenido que aquellas que fueron objeto de la sentencia del Tribunal de Justicia.

No obstante, el ejercicio de esa facultad de apreciación no puede vulnerar los derechos —y, en particular, los derechos procesales— de los Estados miembros, tal como resultan del procedimiento establecido por el artículo 226 CE, ni la competencia exclusiva del Tribunal de Justicia para pronunciarse sobre la conformidad de una normativa nacional con el Derecho comunitario.

Por consiguiente, la Comisión, antes de cobrar una multa coercitiva, debe verificar si las imputaciones estimadas por el Tribunal de Justicia en el marco de una sentencia basada en el artículo 228 CE persisten al vencimiento del plazo señalado por el Tribunal de Justicia.

(véanse los apartados 52 a 55)

4.      Si, en el marco de la ejecución de una sentencia de incumplimiento, el Tribunal de Justicia decide, al amparo del artículo 228 CE, imponer una multa coercitiva fija exigible al término de cada semestre transcurrido desde la fecha en que se dicte sentencia sin que la sentencia de incumplimiento haya sido plenamente ejecutada, debe deducirse que la ejecución parcial de esta última sentencia no da derecho a la reducción del importe de la multa coercitiva. En efecto, si el Tribunal de Justicia impone expresamente una «multa coercitiva fija» y no una «multa coercitiva decreciente», la Comisión, al estar vinculada por la sentencia del Tribunal de Justicia, carece de competencia para reducir el importe de esa multa.

(véanse los apartados 78 y 79)

5.      En lo que respecta a la posible competencia jurisdiccional plena del Tribunal General para reducir el importe de la multa coercitiva, la eventual imposición de una multa coercitiva y la fijación de su importe en caso de no ejecución de una sentencia de incumplimiento es una competencia exclusiva del Tribunal de Justicia. Sería, pues, contrario a la coherencia del Tratado que el Tribunal General la redujese en el marco de un recurso de anulación. Por último, el artículo 229 CE exige que esa competencia sea explícita. Sin embargo, tal competencia no puede deducirse ni de los términos del artículo 226 CE ni de los del artículo 228 CE.

(véase el apartado 81)